NÚÑEZ SANDOVAL CARLOS CON UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE.
Rol
52699-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT T-1789-2018, RUC N° 1840148514-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Carlos Núñez Sandoval en contra de la Universidad Central de Chile, declarando que esta última vulneró las garantías constitucionales de integridad física y psíquica y la honra del actor, señaladas en el artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, condenándola al pago de la suma de $27.036.048, equivalente a ocho remuneraciones, por concepto de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo. Asimismo se le condenó a las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, más el recargo legal; al pago de las remuneraciones adeudadas devengadas por concepto de excedentes que indica y feriado proporcional. Finalmente, se le condenó al pago de la suma de $30.000.000 a título de daño moral. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que, por resolución de treinta de junio de dos mil veintiuno, fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones de Santiago, reduciendo el número de años de servicio del actor para los efectos de las indemnizaciones derivadas del despido, manteniendo en lo demás la decisión del tribunal de primera instancia. Con relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la compatibilidad en el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de la indemnización tarifada contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo con una indemnización pro daño moral. Señala que es errónea la postura asumida en el fallo, que declaró la procedencia de la indemnización por daño moral solicitada por el denunciante conjuntamente con la especial prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Santiago, en las sentencias dictada en los autos roles N° 406- 2013 y 1525-2015, respectivamente,, que en copias adjunta para su contraste, razones por las que solicita se acoja el recurso y se dicte la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia en los términos que plantea. Tercero: Que para los efectos de resolver en la especie el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 483-A del Código del Trabajo, es necesario señalar que del estudio de la presente causa se desprende que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de primera instancia, se fundó en siete causales. En un primer capítulo, desarrolló la causal del artículo 478 letra c) del estatuto laboral. Posteriormente, y “en forma conjunta de la primera causal, pero de manera simplemente simultánea” (sic), interpuso la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Luego de ello, y en subsidio de la segunda causal referida, dedujo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Posteriormente, y en lo que interesa, la demandada dedujo, como cuarta causal de nulidad y “…en subsidio de la causal contenida en el capítulo primero”, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 489 del estatuto laboral, cuestionando la condena a título de indemnización tarifada de la primera regla referida en forma conjunta con una indemnización de perjuic
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que, por resolución de treinta de junio de dos mil veintiuno, fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones de Santiago, reduciendo el número de años de servicio del actor para los efectos de las indemnizaciones derivadas del despido, manteniendo en lo demás la decisión del tribunal de primera instancia. Con relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la compatibilidad en el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de la indemnización tarifada contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo con una indemnización pro daño moral. Señala que es errónea la postura asumida en el fallo, que declaró la procedencia de la indemnización por daño moral solicitada por el denunciante conjuntamente con la especial prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Santiago, en las sentencias dictada en los autos roles N° 406- 2013 y 1525-2015, respectivamente,, que en copias adjunta para su contraste, razones por las que solicita se acoja el recurso y se dicte la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia en los términos que plantea. Tercero: Que para los efectos de resolver en la especie el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 483-A del Código del Trabajo, es necesario señalar que del estudio de la presente causa se desprende que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de primera instancia, se fundó en siete causales. En un primer capítulo, desarrolló la causal del artículo 478 letra c) del estatuto laboral. Posteriormente, y “en forma conjunta de la primera causal, pero de manera simplemente simultánea” (sic), interpuso la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Luego de ello, y en subsidio de la segunda ca
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En autos RIT T-1789-2018, RUC N° 1840148514-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Carlos Núñez Sandoval en contra de la Universidad Central de Chile, declarando que
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