1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BOBENRIETH/PUERTO LIRQUÉN S.A

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 29 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar, por ahora, a declarar caducado el derecho de la demandada para exigir la citación de evicción, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, y concedido el once de octubre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 245855 (3): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2841-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, y concedido el once de octubre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 245855 (3): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2841-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/jvm Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente

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