1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MADRID GOMEZ ROSSANA VERONICA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU.

Rol

65898-2021

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1655-2020, RUC 2040025623-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Madrid Gómez Rossana con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veinte, se desestimó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones. La parte demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de treinta de julio de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que, la materia de derecho que la recurrente solicita unificar, consiste en “determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación en cuanto a cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia.” Reclama que el objeto que tenía el recurso de nulidad interpuesto bajo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, era justamente establecer que de los hechos acreditados se pudo concluir jurídicamente que las funciones de la demandante eran habituales y permanentes del municipio, como también que las desarrollaba en términos de continuidad y que en ningún caso correspondían a cometidos específicos; debido a que no se encontraba en aquellas hipótesis de contratación del Estatuto Administrativo y que, además, se verificaban índices de subordinación y dependencia. Idéntica situación, refiere, aconteció con la causal de infracción de Ley. No obstante aquello, el tribunal de alzada, afirmó que, el vínculo entre las partes, se ajustaba a las facultades de contratación bajo la modalidad de honorarios de la Ley 18.883. Para fundar su petición acompaña dos sentencias de esta Corte, la primera dictada en el antecedente N°15.678-2019, de 6 de febrero de 2020, siendo demandado el Instituto Nacional del Deporte, fijándose como hechos de la causa que “…que entre las partes se suscribieron sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 18.834, a partir del 25 de mayo de 2016, para ejecutar labores consistentes en asesorías al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de la demandada, debiendo realizar labores de ingreso y control de información, gestionar procesos de contratación, prórrogas, movilidad, destinación y egresos de personal a Honorarios, y “ejecutar otras funciones que demande su cargo”, debiendo desarrollarlas de lunes a viernes cumpliendo 44 horas semanales. Por sus servicios se le pagó una retribución previa aportación de boleta de honorarios, “quien además debía cumplir jornada de trab

Fallo

fallo de instancia, que dio por acreditado que: 1.- Las partes celebraron un contrato de prestación de servicios a honorarios del 17 de abril de 2018 al 31 de diciembre de 2019. 2.- La demandante se obligó a desempeñar la labor de "Revisión, desarrollo y ejecución de procesos administrativos de la Subdirección de Recursos Humanos para el mejoramiento interno de la gestión y control administrativo", en la Subdirección de Recursos Humanos, para el Plan Estratégico NQ 4 año 2018, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas. 3.- Los servicios los prestaba en el edificio consistorial, en la oficina de la subdirectora de recursos humanos, realizaba labores de esa subdirección, utilizaba instrumentos municipales como computador, escritorio teléfono y uniforme. 4.- Se le paga un honorario mensual de $1.725.000, previo informe mensual o quincenal de sus actividades. 5.- La actora cumplía jornada de trabajo de 44 horas semanales y se le concedían los beneficios para Prestadores de Servicios a Honorarios de la Municipalidad de Maipú. Sobre la base de estos hechos, la judicatura concluye que “…es manifiesto que la demandante realizaba labores del todo consistentes con las que realiza un trabajador al amparo de lo previsto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, pues satisfacía una jornada regular, percibía una remuneración fija, estaba inserto en una jerarquía, y sus funciones se equiparaban a las de un funcionario del servicio. Todos esto elementos son propios d

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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1655-2020, RUC 2040025623-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Madrid Gómez Rossana con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veinte, se desestimó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro

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