2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CON IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que se ha apelado por la demandada de la resolución que acoge el recurso de reposición deducido por la actora (folio 67) y deja sin efecto la fijación de día y hora para la audiencia de designación de perito ordenada a folio 64 y ha solicitado que se revoque la resolución impugnada y se cite a audiencia de designación de peritos, conforme a los argumentos que indica en el folio 72. 2°.- Que la Compañía General de Electricidad S.A., ha deducido demanda de cumplimiento contractual con indemnización de perjuicios y, en subsidio, demanda de cobro de pesos en contra de la Municipalidad de Talcahuano (folio 1), quien contestando la demanda, ha solicitado su rechazo, formulando diversas defensas y excepciones (folio 15). Concluido el período de discusión, se recibió la causa a prueba, fijándose los siete puntos que se indican en los folios 29 y40. En su oportunidad, la demandada solicitó el nombramiento de un perito contable, economista o financiero a fin que evacúe su informe en los términos expuestos en su escrito de folio 62, a lo que se accedió, citándose a la audiencia de estilo (folio 64) y luego en virtud de una reposición de la actora (folio 67), se dejó sin efecto dicha diligencia (folio 71) y es esta resolución la que motiva el recurso en análisis. 3°.- Que en esta clase de juicios es meramente facultativo ordenar el informe de peritos, mas atendidos los

Fundamentos

fundamentos de la contestación a la demanda y los hechos consignados en los puntos de prueba fijados, resultan necesarios para su apreciación conocimientos especiales, por lo que la resolución en alzada será enmendada, según se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 411 del Código de Procedimiento Civil; se revoca la resolución de siete de julio de dos mil veintidós que dejó sin efecto la audiencia de designación de perito ordenada a folio 64 y, en consecuencia, se mantiene dicha decisión, debiendo el tribunal a quo fijar la audiencia de rigor para la designación de perito solicitada por la demandada; todo lo anterior, sin costas. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol civil 3.009-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que se ha apelado por la demandada de la resolución que acoge el recurso de reposición deducido por la actora (folio 67) y deja sin efecto la fijación de día y hora para la audiencia de designación de perito ordenada a folio 64 y ha solicitado que se revoque la resolución impugnada y se cite a audiencia de designa

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