/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, específicamente los documentos médicos acompañados en el tercer otrosí, aparece que el domicilio que mantiene en nuestro país la amparada se encuentra ubicado en la provincia de Huasco, región de Atacama; 2° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando el domicilio referido por la amparada en su recurso, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra D) del mismo cuerpo legal, el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Copiapó;
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Habida cuenta de lo anterior, remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor N°Amparo-2383-2023.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1, Ingreso recurso: A todo: Estese a lo que se resolverá: Vistos: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, específicamente los documentos médicos acompañados en el tercer otrosí, aparece que el domicilio que mantiene en nuestro país la amparada se encuentra ubicado en la provincia
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