IBACACHE CON WASHINGTON FERNÁNDEZ JARA Y COMPAÑÍA LTDA.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2240432738-4, RIT N° O-530-2022, la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 6 de junio pasado, acogiendo la demanda impetrada por don José Ibacache Urquieta, en contra de Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L. y de Washington Fernández Jara y Compañía Ltda., y, solidariamente en contra de Talbot Hotels S.A., declarando que las dos primeras demandadas constituyen una unidad económica, al tenor del artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, y declarando injustificado el despido que afectó al actor, debiendo las demandadas pagar las siguientes sumas: a) $4.176.430, por 5 años de servicios; b) $1.252.929, por 30% de recargo del artículo 168 letra a) del Código Laboral; c) $3.062.715, por remuneraciones pendientes de marzo, mayo, junio y 20 días de julio de 2022; d) $413.190, por feriado proporcional; e) $643.324, por feriado legal. Dichas sumas generarán intereses y reajuste, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se acoge la acción por nulidad del despido, debiendo las demandadas pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación. Finalmente, se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, regulándose en 20% del crédito adeudado. El abogado don Elías Urrutia Henríquez, por el demandado solidario, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por el recurrente el abogado mencionado, mientras que por el demandante asistió el abogado don Osvaldo Campos Valdés.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada solidaria deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Explica que el demandante dedujo su acción solicitando se declarara que el despido de que fue objeto por parte de la empresa Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L. era improcedente y también pidió que se declarara la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de Talbot Hotels S.A., o bien, su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones de dar. Indica que el recurso es interpuesto respecto a aquella parte de la sentencia que condena a su representada solidariamente al pago de las obligaciones de dar y prestaciones detalladas en la sentencia, en régimen de subcontratación. También precisa que la infracción de ley que denuncia, dice relación con el caso de cuando el tribunal aplique determinadas normas jurídicas respecto de situaciones que no se encuentran enmarcadas dentro de la disposición legal aplicada, o bien cuando no da aplicación a la norma en situación en que debió haberse aplicado, es decir, en caso de falsa aplicación de ley. SEGUNDO: Que en forma específica, la recurrente señala que la sentencia ha infringido el artículo 183 A del Código del Trabajo. Refiere que de la lectura del fallo recurrido, se desprende que el tribunal consideró que los servicios prestados por el actor, lo fueron en régimen de subcontratación a favor de su representada. De esta forma, dio por establecida la existencia de este régimen entre la empresa que empleó al demandante, y su representa
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Iquique, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2240432738-4, RIT N° O-530-2022, la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 6 de junio pasado, acogiendo la demanda impetrada por don José Ibacache Urquieta, en contra de Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L. y de Washington Fernández Jara y Compañía Ltda
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