SIN INFORMACION

FISCO/SOFFIA BAHILLO RODRIGO RAUL Y OTROS (LTE)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha dicho que “[e]s la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol Nro. 12.222-19 de 2 de junio de 2022), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “[…] es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol Nro. 12.362-11 de 28 de enero de 2013, SCS Rol Nro. 4356-10 de 13 de diciembre de 2012, SCS Rol Nro. 12.222-19 de 2 de junio de 2022). Segundo: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo, y que, en razón d

Fallo

fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Cuarto: Que en el caso de autos -constituido por el expediente administrativo Nro. 621-2006 Santiago de la Tesorería Regional Metropolitana- luego de la notificación y requerimiento de pago de 23 de marzo de 2010 del expediente remitido, consta que por resolución dictada el 18 de diciembre de 2018 se ordenó trabar embargo sobre los fondos disponibles del deudor en el Banco de Chile, la que resultó frustrada según da cuenta el estampado de Recaudador Fiscal del 19 de ese mes y año. Luego, desde esa fecha, se advierte que transcurrieron más de 3 años sin que las partes hayan efectuado diligencia alguna en el proceso, toda vez que recién el 24 de marzo de 2022, se ordenó por el juez sustanciador indagar la situación patrimonial del contribuyente a fin de trabar embargo sobre bienes del mismo no existiendo registro del resultado de ésta ni de su notificación al deudor, siendo dicha resolución la última que se pronunció antes de promoverse el incidente de abandono de procedimiento. En ese escenario, aun cuando existió una gestión posterior al 18 de diciembre de 2018,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributaria

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