SIN INFORMACION

SOTO/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN (LOTERIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, doña Carla Fernanda Paz Soto Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Universidad de Concepción, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar, por considerar que ha sido vulnerada en sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números 2, 3, 10 y 24. Al fundar el recurso, señala que el año 2011 ingresó a cursar la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Concepción, Campus Chillán, financiándola con el Crédito Fondo Solidario. Por diversas razones personales decidió abandonar la carrera a comienzos del segundo semestre del año 2013 sin firmar el pagaré correspondiente para la cobertura del arancel de aproximadamente 2.5 millones con el crédito anteriormente señalado, por lo cual no tuvo financiamiento ni beneficio alguno en dicho periodo para el pago de su carrera, quedando en situación de baja académica. Añade que el año 2015, logró nuevamente ingresar a la carrera de Derecho en la Universidad de Concepción, Campus Chillán; obtuvo el beneficio de la Gratuidad; logró su egreso en abril de 2020. El año 2018 y tras diversos correos y cartas de cobranza por la deuda de arancel correspondiente al año 2013 renegoció la deuda mediante la suscripción de un pagaré, pactándose en dicho documento 72 cuotas de $100.000 mensuales, que posteriormente le fue imposible cumplir. Explica que le fue muy difícil rendir su examen de grado, ya que la Universidad se negó constantemente a otorgarle los documentos necesarios para rendirlo; la división de asistencia financiera al estudiante (DAFE) no aceptó ninguna de sus propuestas de pago, exigiéndole el pago mínimo del 30% y posteriormente del 50% de la deuda que a la fecha ascendía según lo informado por ellos a la suma de más de $8.5 millones. Refiere que tras el envío de una Carta al Vicedecano de la facultad, en el mes de octubre de 2022, la secretaria académica

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carla Fernanda Paz Soto Espinoza en contra de la Corporación Educacional Universidad de Concepción, sólo en cuanto, esta última deberá proceder a otorgar a la recurrente los Certificados de Concentración de Notas y de Conducta, dentro del plazo de 15 días, rechazándosele en cuanto a la petición de entrega del Certificado de Grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, por constar su entrega, sin perjuicio del derecho de la recurrida a solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova, quien no firma por encontrarse con cometido funcionario. Rol N°1.317-2023 PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

5 Chillán, siete noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, doña Carla Fernanda Paz Soto Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Universidad de Concepción, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar, por considerar que ha sido vulnerada en sus garantías constitucionales esta

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