TORRES CARREÑO MAURICIO EDUARDO/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO Y OTROS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de amparo se establece para cautelar las vulneraciones o amenazas a la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que dicha libertad no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución Política de la República o la ley. 2°) Que, sin embargo, de los hechos denunciados en la especie, puede advertirse que el impedimento de ingreso a un edificio residencial, para lo cual la comunidad exige ciertos requisitos, no es de aquéllos que puedan ser resguardados por la presente vía, motivo por el que reúne los supuestos indicados en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. N° Amparo-2494-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Fallo
se resuelve a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de amparo se establece para cautelar las vulneraciones o amenazas a la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que dicha libertad no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución Política de la República o la ley. 2°) Que, sin embargo, de los hechos denunciados en la especie, puede advertirse que el impedimento de ingreso a un edificio residencial, para lo cual la comunidad exige ciertos requisitos, no es de aquéllos que puedan ser resguardados por la presente vía, motivo por el que reúne los supuestos indicados en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. N° Amparo-2494-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: A todo, estése a lo que se resuelve a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de amparo se establece para cautelar las vulneraciones o amenazas a la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que dicha libertad no pueda ser afectad
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