SIN INFORMACION

MILLAI/POBLETE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que los hechos descritos en el recurso en análisis exceden a la naturaleza y fines del recurso de protección, toda vez que se da cuenta de materias que son propias de la justicia civil, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23242-2023.

Fundamentos

motivos de imparcialidad, respecto del receptor judicial, Sr. Ricardo Poblete, sólo en cuanto la actuación efectuada por el mismo ha sido impugnada. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Sebastián Tapia Relator de Cuenta Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Póngase la constancia de recusación que antecede en conocimiento de las partes, para efectos de lo prevenido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo a folio N°1 y N°2: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que los hechos descritos en el recurso en análisis exceden a la naturaleza y fines del recurso de protección, toda vez que se da cuenta de materias que son propias de la justicia civil, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,

Fallo

se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de las Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, respecto del receptor judicial, Sr. Ricardo Poblete, sólo en cuanto la actuación efectuada por el mismo ha sido impugnada. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Sebastián Tapia Relator de Cuenta Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Póngase la constancia de recusación que antecede en conocimiento de las partes, para efectos de lo prevenido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo a folio N°1 y N°2: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que los hechos descritos en el recurso en análisis exceden a la naturaleza y fines del recurso de protección, toda vez que se da cuenta de materias que son propias de la justicia civil, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23242-2023.

Texto Completo (Preview)

Hog. C.A. de Valparaíso Certifico: Que los Ministros Sra. Aguirre, Sr. Arancibia, Sr. Corvalán, Sr. Droppelmann y Sr. Gómez; los Ministros (S) o (I) Sra. Alvial, Sr. Cortés, Sra. González, Sr. Maggiolo y Sr. Núñez; los Fiscales Judiciales Sr. Fuentes y Sra. Greeven; y los Abogados Integrantes Sra. Aedo, Sr. Letelier y Sr. Oliver declaran que les afecta la causal de recusación contemplada en el ar

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