SIN INFORMACION

SERGIO ANTONIO MENDEZ URREA CONTRA JULIAN CASTILLO MORALES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Sergio Antonio Méndez Urrea, quien interpone recurso de protección en contra de don Julián Castillo Morales, fundado en que el recurrente ha impedido el ingreso a su propiedad, ubicada en el titulo Gallipavo, subdelegación de Santa Clara, comuna de Bulnes, parcela 24, inscrita a fojas 2302, N° 1591 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, debido a la instalación de un portón. Estima que el actuar del recurrido le impide ejercer su derecho sobre su propiedad, dado lo cual, pide a esta Corte se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de don JULIAN CASTILLO MORALES, y se declare que el recurrido deberá retirar el portón existente o en su defecto se le entregue copia de la llave del candado dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriado el fallo del recurso, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, la diligencia se verificará por el recurrente a costa del recurrido, con auxilio de la fuerza pública. 2°.- Que, al informar, el recurrido señala que es dueño de la parcela número uno que mantiene los siguientes deslindes particulares; NORTE: en cinco metros – servidumbre de tránsito – y cuarenta y nueve coma cinco metros dieciséis “Los Peumos”; SUR: en cinco metros -servidumbre de tránsito- y en cuarenta y siete metros con camino público que lo separa se sucesión Ricardo Troncoso; ORIENTE: en ciento dos coma veintiséis metros con parcela veintidós “los perales” y en parte con parcela diecisiete los avellanos y PONIENTE: en ciento uno coma ocho metros con parcela veinticuatro, servidumbre de tránsito de por medio. Añade que, es de suma importancia tener presente el plano que ambas partes acompañan, por cuanto la servidumbre constituida y que se encuentra en el deslinde Poniente de su propiedad fue constituida en beneficio de la parcela número dieciséis “Los Peumos” y no para la parcela número 24 de propiedad del recurrente, esto por cuanto su propiedad tiene acceso al c

Fundamentos

motivos por los cuales el presente recurso deberá prosperar. 12°.- Que los documentos acompañados por la parte recurrente consistentes entre otros en la inscripción de domino, en nada alteran lo señalado en el considerando anterior. 13°.- Que, en la especie se reúnen los requisitos para acoger la acción, toda vez que se constata una actuación que constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho se altera una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 N.º 24° de la Constitución Política de la República, pues efectivamente impide el acceso del actor al predio de su propiedad, cuestión que se vincula con el derecho a goce del mismo. Que en razón de lo dicho el recurso deberá ser acogido, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer en los procedimientos que correspondan.

Fallo

fallo del recurso, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, la diligencia se verificará por el recurrente a costa del recurrido, con auxilio de la fuerza pública. 2°.- Que, al informar, el recurrido señala que es dueño de la parcela número uno que mantiene los siguientes deslindes particulares; NORTE: en cinco metros – servidumbre de tránsito – y cuarenta y nueve coma cinco metros dieciséis “Los Peumos”; SUR: en cinco metros -servidumbre de tránsito- y en cuarenta y siete metros con camino público que lo separa se sucesión Ricardo Troncoso; ORIENTE: en ciento dos coma veintiséis metros con parcela veintidós “los perales” y en parte con parcela diecisiete los avellanos y PONIENTE: en ciento uno coma ocho metros con parcela veinticuatro, servidumbre de tránsito de por medio. Añade que, es de suma importancia tener presente el plano que ambas partes acompañan, por cuanto la servidumbre constituida y que se encuentra en el deslinde Poniente de su propiedad fue constituida en beneficio de la parcela número dieciséis “Los Peumos” y no para la parcela número 24 de propiedad del recurrente, esto por cuanto su propiedad tiene acceso al camino público por su deslinde sur, tal como se aprecia en su propio contrato de compraventa, el título de dominio que se acompaña y plano de subdivisión predial, ingreso para la propiedad y que se encuentra habilitado desde que se realizó de loteo principal con tubos de desagüe en dicho deslinde cuyas fotografías de acompañaran. Agrega q

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Chillán, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece don Sergio Antonio Méndez Urrea, quien interpone recurso de protección en contra de don Julián Castillo Morales, fundado en que el recurrente ha impedido el ingreso a su propiedad, ubicada en el titulo Gallipavo, subdelegación de Santa Clara, comuna de Bulnes, parcela 24, inscrita a fojas 2302, N° 1591 del año 2021 del

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