JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

/NOVA AUSTRAL S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, de fecha cinco de septiembre del año en curso, con excepción de los

Fundamentos

considerandos vigésimo tercero y sexagésimo tercero que se eliminan: Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en relación a la objeción del crédito de Pesquera Pacific Star S.A, esta, al evacuar el traslado se allanó parcialmente, puesto que la factura N°37280, por la suma total de $8.724.861, al haberse emitido el día 10 de julio de 2023, es de fecha posterior a la dictación de la resolución de reorganización que data de fecha 07 de julio de 2023. Por el contrario, respecto de las facturas N° 32891 y N°32893, manifiesta que consta en ellas el hecho de haberse emitido a Salmones Porvenir, pero aquello corresponde únicamente a un error formal de la factura, respecto de la razón social, pues se aprecia que el RUT al que fue emitido corresponde efectivamente a la Empresa Deudora Nova Austral S.A. SEGUNDO: Que al verificar las facturas acompañadas por el acreedor consta, de las mismas, que el rut coincide con el deudor de autos, esto es, Nova Austral S.A. TERCERO: Que en relación a la objeción del crédito de Austral Services SpA, al evacuar el traslado hace presente que existe un error de cálculo aritmético en el escrito de impugnación de crédito de la deudora. En efecto, el monto total de lo verificado por su parte es de $566.163.886, y el monto total impugnado por la deudora en su escrito es de $329.536.187. Por lo cual el monto reconocido y no impugnado es de $236.627.699.- y no de $171.627.699, suma que la deudora señalaba a la que debía reducirse el crédito. Agrega que las facturas N°52, N°165 y N°166, efectivamente fueron cedidas a empresas de factoring; que la factura N°171, se encuentra pagada; que las facturas N°167 y N°168, fueron rechazadas por la empresa deudora en el Servicio de Impuestos Internos; y que, respecto a la factura N°174, se allana parcialmente a la impugnación realizada por la deudora, y señala que el saldo pendiente de pago sería $21.166.667.- y no $10.525.548.- CUARTO: Que, además del allanamiento referido, de los antecedentes del proceso, ha resultado acreditado que los pagos habrían sido realizados por el deudor al acreedor verificante, de modo que debe rebajarse la suma de $329.536.187.- del total del pasivo verificado en autos, el que queda en la suma de $236.627.699.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de septiembre del año en curso, con declaración que se rebaja el crédito del acreedor Pesquera Pacific Star S.A., en lo que dice relación con la factura N°37280, por lo que el crédito verificado asciende a la suma de $228.582.953; y que, se rebaja el crédito del acreedor Austral Services SpA, a la suma de 236.627.699.- Y compartiendo los motivos razonados por el Juez, SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución. Devuélvanse. Redactada por el Ministro Suplente don Claudio Jara Inostroza. Rol Nº 331-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, de fecha cinco de septiembre del año en curso, con excepción de los considerandos vigésimo tercero y sexagésimo tercero que se eliminan: Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en relación a la objeción del crédito de Pesquera Pacific Star S.A, esta, al evacuar el traslado se allan

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