MULCH LIMITADA/BRAUN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que los documentos acompañados en segunda instancia por la ejecutada, fueron objeto de reparo por la contraria, aludiendo a cuestiones de mérito, para su no consideración. Al respecto, debe consignarse, que en cuanto a objeción de documentos, está debe ser rechazada, en cuanto a las razones que se esgrimen, que escapan a lo que dispone el artículo 346 n° 3 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de ello, el tenor de los instrumentos, no permite variar las conclusiones del juez a quo, pues se trata de un presupuesto de proyecto de arquitectura sustentable dirigido a Jens Hollenbuhl, que no es parte en este juicio; y se acompañó además, un informe de avance de obra dirigido a la ejecutada, pero que no tiene el mérito de causar convicción respecto del pago parcial alegado. Conforme a lo reseñado y a las normas citadas: I, Se RECHAZA la objeción de documentos. II. Se CONFIRMA la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veintitrés, con costas.. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de pago parcial, al haberse acreditado con prueba directa, consistente en las cartolas de la cuenta corriente de la ejecutada, que el pago parcial se verificó mediante transferencias electrónicas a la sociedad ejecutante. Comuníquese. Rol 802 – 2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que los documentos acompañados en segunda instancia por la ejecutada, fueron objeto de reparo por la contraria, aludiendo a cuestiones de mérito, para su no consideración. Al respecto, debe consignarse, que en cuanto a objeción de documentos, está debe ser rechazada, en cuanto a las razones que se esgrimen, que escapan a lo que dispone el
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