JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

EUGENIA RUIZ CACERES / EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT M-157-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de doce de julio de dos mil veintitrés, fue acogida la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por EUGENIA DE LAS ROSAS RUIZ CÁCERES, rut Nº 12.204.870-5, chilena, auxiliar de producción, domiciliada en Pasaje Gorbea 3070, comuna de Puente Alto; en contra de su ex empleador EMPRESAS CAROZZI S.A. RUT: 96.591.040-9, representada legalmente por doña NADIA SAN MARTÍN MEJÍAS, ambos domiciliados en Camino Longitudinal Sur 5201, San Bernardo. En el fallo aludido se acogió la pretensión del actor en cuanto se condenó a la demandada Empresas Carozzi S.A., declarando que el despido fue injustificado para todos los efectos legales. De este modo, la demandada conforme con el fallo del tribunal a quo fue condenada al pago de: a) Recargo de 30% de la indemnización por años de servicio: $2.279.599. b) Devolución del descuento por aporte del empleador a AFC $1.413.385.II. Que las sumas que se ha ordenado pagar, deben ser pagadas aplicando intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. Contra el fallo, la parte demandada a través del abogado Zarko Luksic Sandoval, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo indicada, dictando otra de reemplazo: “en la que se declare que se acoge la alegación referente a dicho descuento del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, con costas.” Por resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se declaró admisible el recurso y, en la audiencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se procedió a la vista del mismo ante la Tercera Sala de est

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente alega la concurrencia de un vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Se asila en la concurrencia de una infracción de ley que influiría en lo dispositivo del fallo. En concreto imputa el recurrente al

Fallo

fallo aludido se acogió la pretensión del actor en cuanto se condenó a la demandada Empresas Carozzi S.A., declarando que el despido fue injustificado para todos los efectos legales. De este modo, la demandada conforme con el fallo del tribunal a quo fue condenada al pago de: a) Recargo de 30% de la indemnización por años de servicio: $2.279.599. b) Devolución del descuento por aporte del empleador a AFC $1.413.385.II. Que las sumas que se ha ordenado pagar, deben ser pagadas aplicando intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. Contra el fallo, la parte demandada a través del abogado Zarko Luksic Sandoval, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo indicada, dictando otra de reemplazo: “en la que se declare que se acoge la alegación referente a dicho descuento del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, con costas.” Por resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se declaró admisible el recurso y, en la audiencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se procedió a la vista del mismo ante la Tercera Sala de este tribunal de alzada integrada por la ministra señora Adriana Sottovia, Fiscal Judicial señora Ti

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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT M-157-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de doce de julio de dos mil veintitrés, fue acogida la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por EUGENIA DE LAS ROSAS RUIZ CÁCERES, rut Nº 12.204.870-5, chilena, auxiliar de producción, domici

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