1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que los antecedentes dan cuenta que se demandó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por el incumplimiento del contrato de obra pública denominado "Camino Básico por Conservación Lautaro San Patricio, Tramo DM.0.000 al DM. 16.000. Comuna de Lautaro, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía", que fue adjudicado mediante Resolución DV. IX.R N° 065, de fecha 10 de diciembre de 2015, tramitada el 11 de enero de 2016; toda vez que la entidad pública ha negado el pago de un aumento de obras ejecutadas por el recurrente a requerimiento de la demandada en el marco del contrato en referencia, solicitando su cumplimiento forzado, con indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile. La obra fue adjudicada con un presupuesto original de $1.720.320.367 (mil setecientos veinte millones trecientos veinte mil trecientos sesenta y siete pesos), debiendo ejecutarse en un plazo de 360 días, fijándose como fecha de término de las mismas el día 05 de enero de 2017. Con fecha 17 de octubre de 2016 y encontrándose vigente el contrato, la empresa ingresa a la Dirección de Vialidad de la Región de la Araucanía una propuesta de Modificación de Obra N° 2, la cual complementa la modificación N° 1 antes referida, la que implica un aumento efectivo de las obras de $361.068.577, esto es, un 20,99% respecto del valor del contrato inicial. Explica que, en consideración al tiempo transcurrido, con fecha 01 de diciembre de 2016, sin que a esa fecha se hubiera tramitado totalmente la modificación N° 2 propuesta por su representada y en atención a que la fecha de término para ejecutar las obras terminaba el 5 de enero de 2017, CIAL solicitó a la Dirección de Vialidad un aumento de plazo de 90 días. Indica que con fecha 10 de enero de 2017, mediante Resolución DV Región

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la objeción de documentos planteada por la demandada. II.- Que, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós dictada don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco, sin costas Regístrese y devuélvase. Redactada por la Abogada Integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez. Rol N° Civil-119-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que los antecedentes dan cuenta que se demandó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por el incumplimiento del c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica