SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A / FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de las bases del procedimiento en relación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, es posible aseverar que la sentencia definitiva que dicte la Comisión Arbitral no será susceptible de recurso alguno. 2. Que, asentado lo anterior, cabe consignar que el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés resulta ser improcedente por disposición expresa del artículo 36 de la citada Ley, motivo por el cual, no será admitido a tramitación el presente arbitrio. En consecuencia, y visto lo dispuesto en las bases del procedimiento arbitral, artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en el primer otrosí de la presentación de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de septiembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16515-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en el primer otrosí de la presentación de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de septiembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16515-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°2, N°3, N°4 y N°5: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de las bases del procedimiento en relación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, es posible aseverar que la sentencia definitiva que dicte la Comisió
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