SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A / FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de las bases del procedimiento en relación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, es posible aseverar que la sentencia definitiva que dicte la Comisión Arbitral no será susceptible de recurso alguno. 2. Que, asentado lo anterior, cabe consignar que el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés resulta ser improcedente por disposición expresa del artículo 36 de la citada Ley, motivo por el cual, no será admitido a tramitación el presente arbitrio. En consecuencia, y visto lo dispuesto en las bases del procedimiento arbitral, artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en el primer otrosí de la presentación de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de septiembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16515-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en el primer otrosí de la presentación de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de septiembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16515-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°2, N°3, N°4 y N°5: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de las bases del procedimiento en relación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, es posible aseverar que la sentencia definitiva que dicte la Comisió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica