4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

DDHH PÉREZ/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado procurador fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, don José Villalobos Garcia-Huidobro, por el Fisco de Chile, en representación del demandado apeló en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la demanda, solicitando sea revocada, declarándose en su lugar que se rechaza íntegramente la demanda, con costas, en subsidio, alega en relación a la regulación de la indemnización, alzándose también en contra de la decisión de conceder reajustes e intereses sobre los valores determinados a título de indemnización. SEGUNDO: Que el demandante se adhirió al recurso para que, confirmando la sentencia de primer grado, se aumente el monto de la indemnización a la suma de $200.000.000.- pesos en beneficio de los actores Nelson Vladimir Sanhueza Espina y Sigisfredo del Carmen Reyes Pérez y de $150.000.000 pesos en beneficio de los demandantes Haydeé Pérez Durán y Alexis Enrique Aguilera Ávalos, o lo que se estime conforme a derecho, todo, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, el 2 de diciembre de 2022 las partes presentaron una transacción parcial respecto de la demandante Haydeé Pérez Durán, otorgándose el más amplio y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan entre ellas en relación con los hechos que motivaron la presente causa, renunciando a los plazos y recursos legales que cupieren, con excepción de aquellos referidos en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, que se refieran al cumplimiento de la misma. CUARTO: Que los demandantes fueron reconocidos como víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado por la Comisión nacional sobre prisión política y tortura, conocida como “Comisión Valech”, en la nómina creada al efecto, a saber, Sanhueza Espina con el número 22645, Reyes Pérez con el número 20353 y Aguilera Ávalos con el número 154, lo que conlleva la obligación de indemnizar, tal como resuelve la sentenciadora en el

Fundamentos

considerando noveno. QUINTO: Que, para definir el monto de la indemnización respecto a cada uno, la jueza de la instancia en el motivo décimo sexto, justificó adecuadamente el quantum de las indemnizaciones otorgadas, tomando en consideración, no sólo las circunstancias en que fueron detenidos y el tiempo de la privación de libertad, sino que también, las secuelas en distintos ámbitos que estos hechos acarrearon. SEXTO: Que, siendo el reajuste una corrección que se hace a una suma de dinero, expresada en moneda corriente, con el fin de restituirle su poder adquisitivo inicial, debido a la pérdida que ocurre frente a un proceso inflacionario y, habiéndose establecidos los montos a indemnizar en la sentencia de 5 de agosto de 2022, corresponde efectivamente su reajustabilidad en el período que media entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago –inicial- y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el mismo. Y en cuanto a los intereses fijados, teniendo en cuenta que en el número III de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, se establece que los intereses legales se establecen “desde que el deudor se constituya en mora”, habiendo sido demandados en el libelo que dio origen a la tramitación de autos, se mantendrá su resolución, toda vez que han sido establecidos en el evento que exista un retraso en el pago. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 5 de agosto de 2022 y su complementación de 11 de julio de 2023, sin costas del recurso ni la adhesión, por haber tenido ambas partes motivo plausible para litigar. Se previene que el ministro señor González concurre al acuerdo anterior, pero estuvo por rebajar a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) la indemnización a favor del demandante Reyes Pérez, porque no corresponde que se le compute como tiempo indebido de privación de libertad, los años que estuvo preso como consecuencia de la condena penal que se le impuso, por lo que no comparte, en este aspecto, lo indicado en el motivo décimo sexto de la decisión de primer grado. Redacción de la ministra Marisol Ponce Toloza y de la prevención, su autor. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol 1638-2022 civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado procurador fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, don José Villalobos Garcia-Huidobro, por el Fisco de Chile, en representación del demandado apeló en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la demanda, solicitando sea revocada, declarándose en su lugar que se rechaza ín

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