2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación, en el motivo tercero, del siguiente párrafo: “Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, y advirtiendo que se encuentra pendiente de resolver la solicitud planteada por la actora en el primer otrosí del libelo de folio 1, correspondiendo al tribunal el impulso procesal para dar curso progresivo a los autos y resolver dicha solicitud, y no a la parte que ya había realizado aquello que le era exigible, constituyen a juicio de esta sentenciadora

Fundamentos

motivos suficientes para rechazar el incidente planteado según se dirá en lo dispositivo del fallo”. Se eliminan, además, los numerales I y II de la parte resolutiva. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, UNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha señalado reiteradamente, la finalidad del instituto del abandono el procedimiento es la de sancionar la conducta omisiva y poco diligente del demandante, en cuanto a promover el impulso del procedimiento durante la tramitación del juicio, el que, entendido como sinónimo de proceso, encuentra su origen etimológico en la voz latina “pro-cedere”, es decir, avanzar hacia algo, lo que ha sido conceptualizado en doctrina como un conjunto sucesivo de actos, de las partes de un conflicto de relevancia jurídica, de ciertos terceros y del tribunal., desarrollados en forma dinámica ante este último, de acuerdo con las normas de procedimiento que la ley, en cada caso, señala y a través del cual el juez desempeña la función jurisdiccional que le ha encomendado el Estado, cuyo ejercicio normalmente se orienta a la obtención de una sentencia definitiva ejecutoriada, esto es, a la dictación de un pronunciamiento que dirima el asunto controvertido, con efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo señalado, lo que castiga la declaración de abandono del procedimiento es la inactividad de las partes, en todo el juicio, y este último está compuesto por todas las acciones y excepciones que se han hecho valer y que se tramitan en diversos cuadernos. Así las cosas, la inactividad está relacionada con la totalidad del litigio y no solo referido a uno de sus cuadernos. TERCERO: Que, consta del proceso que por resolución de 30 de agosto de 2021 se dictó resolución de recibió el reclamo a prueba y que, con fecha 22 de febrero de 2022 se notificó por cédula dicha interlocutoria de prueba, sólo a la parte demandada, Fisco de Chile. no suspendiéndose, en consecuencia, el término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. También consta en la causa que, por resolución de fecha 25 de agosto de 2022, ante la inactividad procesal de partes, el tribunal, de oficio, ordenó el archivo de los antecedentes. CUARTO: Que, con fecha 31 de mayo de 2023, la demandada dedujo incidente de abandono del procedimiento, argumentando que la última resolución que recae sobre una gestión útil en esta causa, en orden a dar curso progresivo a los autos, es la dictada en el cuaderno principal, con fecha 30 de agosto de 2021, en que se recibió la causa a prueba, la que fue notificada solo a su parte, permaneciendo en consecuencia la causa sin actividad de las partes, por más de seis meses, contados a la época en que la demandada interpuso el presente incidente. QUINTO: Que habiendo cesado las partes en la prosecución del juicio durante el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, incuestionablemente deberá acogerse la solicitud de abandono del procedimiento, promovido por la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, en cuanto rechaza el incidente promovido por la demandada y, en su lugar, se decide que se hace lugar al abandono del procedimiento, con costas. Redacción del Abogado integrante sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Devuélvase. N°Civil-1128-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación, en el motivo tercero, del siguiente párrafo: “Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, y advirtiendo que se encuentra pendiente de resolver la solicitud planteada por la actora en el primer otrosí del libelo de folio 1, correspondiendo al tribunal el impulso pro

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