JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

GARRIDO CON COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SC

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen los

Fundamentos

motivos primero y segundo de la sentencia anulada, eliminándose el resto. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: De las circunstancias reseñadas en la sentencia anulada y las reflexiones del

Fallo

fallo precedente, se desprende que el actor, David Patricio Garrido Castillo, entabló una demanda de cobro de prestaciones laborales contra la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, representada por Gastón Hormazábal López. SEGUNDO: Que el conflicto sublite estriba en el descuento del pago convencional de una indemnización por años de servicio, del aporte al seguro individual de cesantía realizado por la empleadora, en el contexto de una renuncia voluntaria del trabajador, escenario donde resultan aplicables los artículos 13 y 48 de la Ley 19.728. TERCERO: En esa dirección, el artículo 13 del citado cuerpo legal señala … “Si el contrato de trabajo terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.” A su vez, el artículo 48 de la referida ley indic

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproducen los motivos primero y segundo de la sentencia anulada, eliminándose el resto. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: De las circunstancias reseñadas en la sentencia anulada y las reflexiones del fallo precedente, se desprende que el actor, David Patricio Garrido Castillo, entabló una demanda de cobro de

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