2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

KREMMER/INTERNATIONAL LINE S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  En autos RIT Nº M-3608-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “KREMMER / INTERNATIONAL LINE S.A.”, en procedimiento de monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, por sentencia dictada en audiencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda deducida, en cuanto declaró injustificado el despido del que fue objeto el trabajador demandante, y consecuencialmente, condenó a la demandada a pagar al trabajador las prestaciones que dicha sentencia indica – en lo pertinente – la suma de $868.823, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada por el aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor durante la vigencia del vínculo laboral.  Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjuntas; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;   Solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, y en definitiva, se invalide la sentencia recurrida, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. En conjunto con la causal anterior, pide que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte entonces la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, o

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, explicando que el vicio se configuró cuando se decidió acceder a la devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía del actor, sosteniendo que al ser improcedente el despido no se cumplió la condición del referido artículo 13 de la Ley, lo que estima no es efectivo y se ha desconocido el texto expreso.  Señala que la jueza funda la devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía del actor en el considerando octavo, donde sin sustentar mayormente su decisión señaló que el artículo 13 de la Ley, permite el descuento patronal a la cuenta individual del trabajador únicamente cuando el despido sea justificado. Asevera que cualquiera sea el resultado de la acción por despido improcedente o injustificado, la forma en que terminó la relación laboral que existió entre el demandante y su parte no cambiará, esto es, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del CT, esto es, “necesidades de la empresa”, de modo que corresponde imputar dicha cantidad.  Argumenta que considerando como correcta la errónea aplicación del derecho realizada por el juez, se llegaría a la siguiente conclusión ilógica: la Jueza habría concluido que la terminación del contrato del actor habría acontecido por alguna causal diferente a la de necesidades de la empresa –de otro modo, debería aceptar el descuento del aporte del empleador–, pero aun así, el trabajador puede concurrir y cobrar su seguro de cesantía a pretexto de haber sido despedida por la causal de necesidades de la empresa. Segundo: De manera conjunta con la causal anteriormente referida, la parte demandada funda su recurso en el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el juez de la instancia no valoró la prueba presentada por su parte en la sentencia recurrida conforme a las normas de la sana critica, ya que, por un lado, se omitió totalmente el análisis de la Carpeta Tributaria Electrónica de International Line S.A. por los años tributarios 2021 y 2022, por lo que no se pudo haber hecho el examen de valorar la prueba que nunca fue considerada por la Jueza; y, por el otro lado, no hace ningún ejercicio mental reproducible que deje claro en su sentencia las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia por las cuales estima que la demandada no justificó la causal de despido invocada, lo cual es contrario al principio de la sana critica de la derivación, el cual exige que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principi

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjuntas; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;   Solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, y en definitiva, se invalide la sentencia recurrida, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. En conjunto con la causal anterior, pide que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte entonces la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, explicando que e

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos:  En autos RIT Nº M-3608-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “KREMMER / INTERNATIONAL LINE S.A.”, en procedimiento de monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, por sentencia dictada en audiencia

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