SIN INFORMACION

FELIZ JOCELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 11 de octubre del presente año comparecen don Tomás Guillermo Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, abogados, quienes, en nombre de doña Joceline Felix, trabajadora, haitiana, interponen recurso de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por la vulneración a su garantía establecida en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Invoca como acto ilegal que el servicio recurrido, por omisión, ha negado la posibilidad a su representada de efectuar el pago de derechos de la residencia a que se encuentra obligada, lo que le permitirá obtener, consecuencialmente, el Estampado Electrónico y la Cédula de Identidad, lo que le permitirá demostrar su situación migratoria regular frente a terceros y trasladarse nacional e internacionalmente sin complicaciones. Piden que se acoja el recurso ordenando a la recurrida: (1) Habilitar el sistema en línea para que su representada pueda pagar la residencia temporal, como normalmente ha ocurrido respecto de otros migrantes o, en su defecto, emitir la orden de giro para el pago de los derechos de residencia; y (2) Una vez pagados los derechos, habilitar el sistema en línea para que su representada pueda obtener el estampado electrónico, como normalmente ha ocurrido respecto de otros migrantes. Sostiene que su representada ya individualizado postuló a la residencia definitiva, la cual fue rechazada. No obstante, se le otorgó residencia temporal de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Alega que, a pesar de lo resuelto, no se ha permitido a su representada el pago de la residencia, conforme se indica en el resuelvo 3° de la misma resolución. Asimismo, indica que habiendo asistido su representa

Fundamentos

considerandos segundo y tercero-, que se habilitó el pago de los derechos en línea y que, en definitiva, se verificó dicha solución, como también el estampado aludido, asociado a la efectiva regularización migratoria reclamada y pretendida por la amparada, no vislumbra vulneración actual a la libertad personal que se acusa transgredida, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora. Sexto: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de amparo, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 transitorio de la ley Nº21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Joceline Felix y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso de Corte Amparo 2319-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 11 de octubre del presente año comparecen don Tomás Guillermo Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, abogados, quienes, en nombre de doña Joceline Felix, trabajadora, haitiana, interponen recurso de amparo preventivo, en c

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