SIN INFORMACION

RECURRENTE:VICTOR BRAULIO SOLIS ACEVEDO RECURRIDO:COMPIN ATACAMA SUSESO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2023 comparece Víctor Braulio Solís Acevedo, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Atacama y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en relación a sus licencias médicas N° 4-4981759, 4-5206115, 4-5403814, 4-5585801, 4-5860483 y, 4-6207126, las cuales fueron rechazadas por las recurridas. Funda su acción exponiendo que en el año 2020 tuvo que concurrir a consulta psiquiátrica por depresión mayor, otorgándole el médico tratante licencias médicas, puesto que su diagnóstico le impedía trabajar en sus labores, por cuanto es conductor de cargas peligrosas (ácido sulfúrico). Agrega que con los efectos de la pandemia y otros problemas familiares se agravó su condición, pero que las licencias médicas otorgadas entre el 16 de enero y 18 de junio, fueron rechazadas por las recurridas, por estimarse que su reposo se encontraba injustificado, en circunstancias de que nunca fue citado a peritaje al respecto; añadiendo que con fecha 2 de junio de 2023debió retomar su tratamiento, por recaída en su patología de salud mental. Acompañó a su presentación copia de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-118572-2023 de fecha 6 de septiembre de 2023 e Informe médico suscrito por el médico psiquiatra Juan Díaz Menares de fecha 11 de abril de 2023, en que aparecen como diagnósticos: depresión mayor, trastorno de personalidad dependiente, dolor lumbar crónico y, trastorno grupo primario de apoyo, laborales, económicos y de asistencia sanitaria. Con fecha 17 de octubre de 2023 comparece la recurrida, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama, que informando al tenor del presente recurso indicó que el recurrente registra haber presentado entre el 13-01-2020 al 17-06-2021 un total de 22 licencias médicas a consecuencia del diagnóstico “Episodio Depresivo Grave sin Síntomas Psicóticos”, correspondiente a 522 días, conforme al deta

Fundamentos

motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria y. Explicando que para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez y; respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado licencia médica. Que en esta última situación de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo, es decir, que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Arguye que en este caso, la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. A Superintendencia de Seguridad Social le corresponde cumplir el mandato constitucional impuesto al Estado, en orden de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que, en lo que respecta al derecho a licencia médica, a la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 16.395, le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud. En tal sentido, las SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD (SEREMIS DE SALUD), las que tienen a su cargo las COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), entidades que como ha quedado claramente establecido participan en la administración del derecho a licencia médica, ya sea actuando como primera instancia, respecto de los trabajadores cotizantes del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o bien como instancia de apelación en el caso de las licencias médicas otorgadas a afiliados a Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). En consecuencia, los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”. Hace presente, además, que el procedimiento para la autorización de las licencias médicas está previsto en el D.S. N° 3, de 19

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Víctor Braulio Solís Acevedo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3117-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2023 comparece Víctor Braulio Solís Acevedo, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Atacama y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en relación a sus licencias médicas N° 4-4981759, 4-5

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