JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

ALBERTO ALEJANDRO FIGUEROA QUEZADA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART. 15 D DL 2589 LEY ORGANICA DE GENDARMERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, la presente causa se inicia mediante presentación de querella efectuada por Gendarmería de Chile por los siguientes hechos: “Que, el día 13 de agosto de 2023, aproximadamente a las 22:00 hrs., un ciudadano alerta a Carabineros de Chile acerca de un inmueble que se encontraba en combustión. Este correspondía al fundo H-Colo, el cual se encuentra ubicado en el kilómetro 2,7 de la ruta R-581, sector Inspector Fernández, comuna de Victoria. Al apersonarse personal policial al lugar de los hechos, se descubre la existencia de dos lienzos que se encontraban en el cerco perimetral del inmueble en combustión. En dichos lienzos se señalaban las siguientes expresiones: “TRASLADO INMEDIATO A LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE SI NO UN GENDARME CAERÁ. JUICIO JUSTO A JOAQUÍN MILLANAO. RESISTENCIA MAPUCHE MALLECO”. El otro lienzo contenía la siguiente consigna: “TRASLADO INMEDIATO A LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE. ¡¡JUICIO JUSTO O MUCHA SANGRE CORRERÁ FUERA COLONOS DEL TERRITORIO MAPUCHE!! RESISTENCIA MAPUCHE MALLECO.” Que, es posible afirmar que los lienzos hallados en el cerco perimetral del inmueble que se encontraba en combustión se encuentran indisolublemente ligados al contexto señalado en la primera parte de este libelo. A mayor abundamiento, Joaquín Millanao corresponde precisamente a uno de los internos habitantes del módulo F del C.D.P. de Angol. En ese sentido, al señalar “un gendarme caerá” debe entenderse que se alude a funcionarios que habitualmente desempeñan sus funciones en el C.D.P. Angol y otras unidades penales cercanas a ese sector, lo cual evidentemente causa un temor fundado en los funcionarios de esta Institución de las dotaciones señaladas precedentemente. El querellante encuadra estos hechos dentro del delito de amenazas del artículo 15 D del D.L. 2.859, en relación con lo dispuesto por el artículo 296 y 297 del Código Penal, SEGUNDO: Que, conforme a la letra a.-) del numeral veinte del artículo sexto del decreto ley 2859 de 1979 que fija Le

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha doce de Octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria, doña Evelyn Cristina Zelaya Latham, y en su lugar se declara que la querella interpuesta es admisible. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1499-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO: Que, la presente causa se inicia mediante presentación de querella efectuada por Gendarmería de Chile por los siguientes hechos: “Que, el día 13 de agosto de 2023, aproximadamente a las 22:00 hrs., un ciudadano alerta a Carabineros de Chile acerca de un inmueble que se encontraba en combustión. Este correspondía al fu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica