2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MIRIAM GLORIA VOGT AVENDAÑO CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En la parte expositiva, párrafo 9°, quinta línea, se sustituye la expresión “mirándome” por “mirándola”; en la línea siguiente, la expresión “me” por la alocución “le”; en el párrafo siguiente, cuarta línea, se sustituye la expresión “puse” por la palabra “puso”. En el mismo párrafo 10°, décima línea, se sustituye la expresión “recuerdo” por “recuerda”, y en la línea siguiente, la palabra “llamaba” por “llamo”. En el párrafo 11°, segunda línea, se sustituye la expresión “mi”, que se lee entre las alocuciones “toda” y “vida”, por la palabra “su”; mismo párrafo, al inicio de la cuarta línea, se sustituye la preposición “a”, por el artículo “la”. En el párrafo 13°, tercera línea, se sustituye la palabra “fui”, que se lee entre las expresiones “que” y “víctima”, por la alocución “fue”. En el párrafo 24°, segunda línea, se sustituye el artículo “él” que se lee entre la preposición “en” y la palabra “sufrimiento”, por el artículo “ella”; mismo párrafo, línea siguiente, se sustituye la palabra “destruirlo” por “destruirla”; mismo párrafo, penúltima línea, se sustituye la expresión “presencié” por “presenció”. En el párrafo 25°, tercera línea, se sustituye la expresión “torturado” por “torturada”. En el párrafo 26°, tercera línea, se sustituye la expresión “torturados” por “torturadores”. En el párrafo 31°, primera línea, se sustituye el artículo “el” que se lee entre las expresiones “autos” y “demandante”, por el artículo “la”. En el párrafo 38°, primera línea, se sustituye la contracción “del” que se lee entre las palabras “fáctico” y “demandante”, por la preposición “de” y el artículo “la”. En el párrafo 47°, tercera línea, se sustituye la frase “Dado cuenta el”, que se lee a continuación del punto (.) seguido, por la frase “Dando cuenta del” En la parte considerativa, motivo 5°, primera línea, a continuación de la palabra entre paréntesis (), se sustituye la frase “detalladas los”, por la frase “detallada en los”; mismo considerando, literal a), primer párrafo, e

Fundamentos

considerando y literal, pero en el párrafo segundo, en la primera línea, a continuación de la palabra “sentido,”, se agrega el artículo “el”; en la sexta línea del mismo párrafo, entre la preposición “con” y la expresión “copia”, se agrega el artículo “la”. Mismo considerando y literal, pero en el párrafo tercero, segunda línea, se elimina la expresión “se” que se lee entre las palabras “quien” y “está”; en la quinta línea del mismo párrafo se sustituye la vocal “o” de la expresión “sometido”, por la vocal “a”, quedando esa palabra como “sometida”. En la primera línea del literal b) se sustituye la vocal “o” de la expresión “individualizado”, por la vocal “a”, quedando esa palabra como “individualizada”. En la reflexión 11ª, cuarta línea, entre la preposición “por” y la palabra “contrario” se intercala la expresión “ser”. En la motivación 13ª, segunda línea, se sustituye la expresión “al” que se lee entre las expresiones “causado” y “demandante” por la preposición “a” y el artículo “la”; en la misma reflexión, pero en la línea siguiente, se agrega la letra “s” a las palabras “funcionario” y “agente”. SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La parte demandada se alzó contra la sentencia definitiva dictada el 23 de julio de 2022, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, y que se lee en el folio 75 de los autos Rol C- 5732-2019, caratulados “VOGT AVENDAÑO, Miriam Gloria con FISCO DE CHILE - Consejo de Defensa del Estado”, laudo que resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechazan, con costas, las excepciones de reparación integral y de prescripción de la acción civil opuestas por el Fisco en lo principal de folio 7. II.- Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 7, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). III.- Que, se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a doña Miriam Gloria Vogt Avendaño, por concepto de indemnización de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo quinto de esta sentencia. IV.- Que se condena en costas al Fisco de Chile por haber resultado totalmente vencido.” SEGUNDO: El Fisco de Chile estima agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, reproduciendo el considerando 7° del

Fallo

fallo apelado y reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda, citando, además, dos sentencias dictadas por el Máximo Tribunal los años 2002 y 2006, en cuanto resolvieron que los beneficios recibidos conforme a la ley 19.123, eran incompatibles con la indemnización demandada en los autos respectivos. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con el rechazo de la excepción de prescripción, considerando que el fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial sostenida por la Excma. Corte Suprema en los años 2003, 2007, 2008 y 2009, y de la cual reproduce extractos de algunas de las sentencias citadas. También refiere sentencias dictadas por esta Corte en los años 2017 y 2018. Al efecto afirma que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. Un tercer acápite recursivo se refiere a que no se acreditó fehacientemente el daño moral demandado, recayendo en el actor la carga de probar la existencia de ese perjuicio. Como cuarto agravio impugna la suma otorgada a título de daño moral, estimándola excesiva y no guarda relación con los montos determinados por los Tribunales Superiores de Justicia. Sostiene que el quinto agravio que el fallo cuestionado provoca al Fisco de Chile, es que se haya ordenado pagar una indemnización reajustada desde la fecha del mes anterior a la sentencia y el correspondiente mes anterior a

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C.A. de Concepción. Concepción, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En la parte expositiva, párrafo 9°, quinta línea, se sustituye la expresión “mirándome” por “mirándola”; en la línea siguiente, la expresión “me” por la alocución “le”; en el párrafo siguiente, cuarta línea, se sustituye la expresión “puse” por la palabra “puso”. En el mismo párrafo 10°, décima línea, se sustituye la

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