SIN INFORMACION

ESPOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Luis Patricio Espoz Espoz, cédula nacional de identidad Nº15.812.447-5 en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas en causas RUC 2000300589-6 y RUC 1901064913-K, por los delitos de receptación, robo en bienes nacionales de uso público, y porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, registrando como fecha de inicio de condena el 7 de julio de 2020, y proyectándose su cumplimiento para el 26 de febrero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 2 de mayo de 2023. Indica que cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 13 de octubre de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Tras reproducir la resolución de la Comisión, afirma que la evaluación psicosocial es poco precisa en indicar si ha existido o no disminución en los subcomponentes que comprende el riesgo de reincidencia, reconociéndose en educación y empleo, junto con el uso del tiempo libre como favorables, porque no se explica de manera lógica que el informe no se le reconozca ningún avance y, por otro lado, es la propia autoridad penitenciaria que le ha otorgado permisos penitenciarios los que requieren, como requisito, un informe psicosocial favorable, que de cuenta de avances en su proceso de reinserción. Refiere que el amparado está nivelando estudios y si bien tiene repitencia, ocurrió por la falta de respaldo académico al ser alumno libre para poder trabajar al interior del penal. Añade que se reconoce por la dupla evaluadora que el área donde ha presentado mayor avance es el área laboral, pues participa en curso de capacitación en oficio de mecánica industrial, y desde febrero de 2022 se incorporó como trabajador dependiente de Sodexo. Agrega que en cuanto al uso del tiempo libre, fue incorporado a taller deportivo y polideportivo y respecto a necesidades no criminológicas, asistió a taller psicológico grupal. Indica que actualmente se reconoce que el amparado no tiene consumo de alcohol o drogas y que, sin perjuicio de ello, es incorporado al taller bajo umbral. Hace presente que la unidad penal no cuenta con programas de tratamiento ambulatorios y la residencia tiene 25 cupos para toda la unidad, por lo que requerir mayor intervención en ésta área resulta ser una exigencia que el amparado no puede cumplir pues la oferta no existe. Añade que también es incorporado en taller de preparación para el egreso y salida dominical, pues, desde el 6 de diciembre de 2022 tiene salida dominical y desde el 14 de abril de 2023, salida de fin de semana, permisos que demuestran fehacientemente avances en su proceso de reinserción social. Seguidamente examina los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, a la luz del artículo 1° de la Ley 21.124, y en cuanto a contar con un informe de postulación psicosocial, indica que Gendarmería no da cabal cumplimiento a la norma, en el sentido que no ha

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Luis Patricio Espoz Espoz

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