COMERCIAL ANA ENGINEERING CHILE LIMITADA/PELLEGRINI (LTE)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GASTÓN ORMEÑO KARZULOVIC, abogado, en representación de la sociedad COMERCIAL ANA ENGINEERING CHILE LIMITADA, quien interpone recurso de queja en contra del juez árbitro señor Julio Pellegrini Vial, por considerar que al dictar con fecha 24 de marzo de 2023, sentencia definitiva en causa arbitral CNA N° 270-2022, caratulada “Inversiones Aries S.A. con Comercial Ana Engineering Chile Limitada”, incurrió en falta o abuso grave. Expresa que su representado fue demandado por Inversiones Aries S.A., producto de una supuesta promesa de compraventa celebrada entre las partes con fecha 14 de octubre de 2021, en la cual entre otros elementos se prometía lo siguiente: “SEGUNDO: PROMESA DE COMPRAVENTA O CESIÓN DE LEASING. Por el presente instrumento INVERSIONES ARIES S.A., promete vender, ceder y transferir a COMERCIAL ANA ENGINEERING CHILE LIMITADA, quien promete comprar, adquirir y aceptar para sí la venta de la propiedad singularizada en la cláusula anterior, sujeto a la aprobación del Banco de Crédito e Inversiones (Banco BCI)”. Además, agregaba dicha promesa lo siguiente, en la cláusula Sexta: “B) Que la operación sea aprobada por el Banco BCI y se haya efectuado, en caso de compraventa, la tradición previamente del inmueble a la promitente vendedora para que ésta pueda venderlo al promitente comprador, sin que las condiciones impuestas por el Banco señalado para proceder al término anticipado del leasing transformen la venta en inviable operativa y/o económicamente para el promitente vendedor en los términos y condiciones originalmente pactados con el promitente comprador”. Que la respectiva promesa indicada tendría como fecha para su firma el 12 de enero de 2022, fecha en la cual concurrió a la Notaría solo Inversiones Aries S.A. sin concurrir Comercial Ana Engineering Chile Limitada ni el Banco de Crédito e Inversiones, como consta de certificado emitido por la Notario de Santiago doña Patricia Donoso designada para la celebración del contrato prometido. Inversiones Aries S.A. adujo que la promesa de compraventa no era tal, sino que se trataría de una promesa por hecho de un tercero, independiente del nombre que le dieran las partes. Agrega que el señor árbitro, saltando el sentido lógico del contrato, pretendió establecer la existencia de dos vías de cumplimiento. Una primera, en que el Banco de Crédito e Inversiones vendía por sí, y una segunda donde el Promitente Vendedor, es decir Inversiones Aries S.A., adquiría el bien y lo vendía. Conforme a la cláusula Sexta letra B) ya transcrita esta parece ser la forma en que se concibe la promesa de compraventa y celebrarse como tal. La otra opción, que considera la venta directa del Banco de Crédito e Inversiones, que fue lo que ocurrió finalmente, no sería una promesa de compraventa, sino necesariamente una promesa de hecho ajeno, donde el demandante se transforma en el obligado de hacer concurrir al Banco a la firma de la compraventa, lo que no ocurrió. A
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve que se rechaza el recurso de queja interpuesto por don Gastón Ormeño Karzulovic, en representación de la sociedad COMERCIAL ANA ENGINEERING CHILE LIMITADA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de marzo de 2023 en causa arbitral CNA N° 270-2022, caratulada “Inversiones Aries S.A. con Comercial Ana Engineering Chile Limitada”, dictada por el juez árbitro señor Julio Pellegrini Vial. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Joel González Castillo. Civil N° 5466-2023.- No firma el ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GASTÓN ORMEÑO KARZULOVIC, abogado, en representación de la sociedad COMERCIAL ANA ENGINEERING CHILE LIMITADA, quien interpone recurso de queja en contra del juez árbitro señor Julio Pellegrini Vial, por considerar que al dictar con fecha 24 de marzo de 2023, sentencia definitiva en causa arbitra
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