SIN INFORMACION

SALINAS PACHECO LUIS FELIPE / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Jocelyn Salinas Castro, en favor de su hermano, Luis Felipe Salinas Pacheco, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber conculcado con su actuar ilegal y arbitrario la garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado fue atacado en la unidad penal de Arica y sufrió una herida cortopunzante en la zona torácica. Indica que tras su recuperación fue ingresado al mismo módulo. Señala que, además, fue amenazado de muerte, y siendo que su núcleo familiar se encuentra en la ciudad de Santiago, pide que se decrete su traslado a una unidad penal de dicha ciudad a fin de proteger su integridad física y psíquica. Mientras se resuelve dicha solicitud, pide que sea cambiado a otro módulo. Informó en su oportunidad Gendarmería de Arica y Parinacota, señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por delito contemplado en Ley N°17.798 por posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Señala que el interno inició la condena el 5 de noviembre de 2021, procedente de Alto Hospicio, registrando diversas infracciones al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y problemas de convivencia con sus pares, por lo que los últimos tres bimestres, su conducta ha sido calificada como MALA. En cuanto a los antecedentes que motivan el amparo, refiere que según el Parte N°536/11.10.2023 y parte N°1176/11, del Jefe de Régimen Interno de 12 de octubre de 2023, se informó agresión al amparado, desconociéndose la identidad de los autores, producto de la que resultó con lesión constatada en Informe de Salud N°005202, que señala: “PPL GWS 15, orientado, presenta licitación cortopunzante, tórax izquierdo, sin signos es inestabilidad sangrado constante, gvsc, tto”. Agrega acta de no declaración del interno, quien no quiso referirse a los hechos consultados, al ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto ilegal denunciado por la recurrente consiste en la agresión de que habría sido víctima el amparado. TERCERO: Que, en virtud de lo indicado por la recurrida, en el informe de salud N° 005202 consta la lesión de la que fue víctima el amparado. Asimismo, Gendarmería de Arica y Parinacota informó que el amparado fue trasladado de módulo, encontrándose actualmente en el módulo N° 5. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes expuestos y habiéndose acreditado la efectividad de la agresión sufrida por el amparado, la que implica una directa vulneración a su integridad física, habiendo ocurrido mientras se encontraba bajo la custodia y resguardo de Gendarmería de Chile, se adoptaron las medidas urgentes e inmediatas para su traslado a recibir la atención y cuidados médicos correspondientes sin que derivaran mayores consecuencias para el amparado, quien entrevistado personalmente por el Ministro de esta Corte de Apelaciones señor Zavala Fernández verificó que se trataba de una pequeña lesión cicatrizada en la parte torácica izquierda y a quien manifestó solo requerir el cambio de módulo medida esta última que Gendarmería adoptó. No existiendo entonces acción u omisión de esta última institución en orden que corresponda ser corregida por la vía de esta acción constitucional de amparo. QUINTO: Que, por lo razonado, la presente acción constitucional deberá ser rechazada, al encontrarse debidamente resguardada la seguridad e integridad del amparado sujeto a la custodia de Gendarmería de Chile.

Fallo

se resuelve dicha solicitud, pide que sea cambiado a otro módulo. Informó en su oportunidad Gendarmería de Arica y Parinacota, señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por delito contemplado en Ley N°17.798 por posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Señala que el interno inició la condena el 5 de noviembre de 2021, procedente de Alto Hospicio, registrando diversas infracciones al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y problemas de convivencia con sus pares, por lo que los últimos tres bimestres, su conducta ha sido calificada como MALA. En cuanto a los antecedentes que motivan el amparo, refiere que según el Parte N°536/11.10.2023 y parte N°1176/11, del Jefe de Régimen Interno de 12 de octubre de 2023, se informó agresión al amparado, desconociéndose la identidad de los autores, producto de la que resultó con lesión constatada en Informe de Salud N°005202, que señala: “PPL GWS 15, orientado, presenta licitación cortopunzante, tórax izquierdo, sin signos es inestabilidad sangrado constante, gvsc, tto”. Agrega acta de no declaración del interno, quien no quiso referirse a los hechos consultados, al ser requerido, ya que concurre al hospital regional. Destaca que fue trasladado del módulo 3 al módulo 5, para proteger su integridad física y psíquica. Refiere que a Gendarmería de Chile le asiste la facultad de determinar el recinto penitenciario de cumplimiento de condena, conforme a lo establecido en el numeral 1 y 18 d

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Jocelyn Salinas Castro, en favor de su hermano, Luis Felipe Salinas Pacheco, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber conculcado con su actuar ilegal y arbitrario la garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19

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