RUBIO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de septiembre del año 2023, comparece don Patricio Alejandro López Olea, abogado, domiciliado en calle Bueras número 218, oficina 403, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección a favor de doña Betshabeth Ampuero Vargas, apoderada del alumno Matías Pérez Ampuero del primer año medio A del Liceo Oscar Castro Zúñiga y de otros nueve apoderados de alumnos de primer año medio de dicho liceo, en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de la comuna de Rancagua, representada por su Secretaria General doña Patricia Marambio Becerra, en su calidad de sostenedora del Establecimiento Educacional Liceo Oscar Castro Zúñiga de la comuna de Rancagua y en contra doña Marcela Droguett Vivallos, en su calidad de Directora del Liceo Oscar Castro Zúñiga, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gamero Numero 212, de la comuna de Rancagua. Indica que el Liceo Oscar Castro Zúñiga, es un Liceo Municipal, cuyo sostenedor es la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de la comuna de Rancagua, donde el ingreso de los estudiantes de los alumnos a dicho establecimiento se rige por el Sistema de Admisión Escolar, en adelante, SAE. Explica que los establecimientos adscritos a este sistema, que funciona mediante una plataforma WEB, están obligados a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Educación para que funcione el sistema, en las fechas indicadas para tal efecto. Afirma que para el año 2024, se estableció mediante Resolución Exenta N° 1253, de la División Jurídica del Ministerio de Educación, que aquellos establecimientos educacionales que informaren una nueva estructura de los cursos que comprenda el o los niveles que tengan reconocidos, deberán informarlo en la fecha que establezca el calendario de admisión, la que deberá ser anterior al reporte de cupos, siendo la fecha tope fijada para tal efecto el día 28 de abril del 2023. Agrega que con fecha 24 de abril de 2023, mediante Ordinario N°
Fundamentos
fundamentos de la oposición al cambio arbitrario de jornada, e inclusive un día en la tarde llamó a Carabineros con el objetivo de sacarlos del liceo, sin querer dialogar o resolver las diferencias sobre el cambio de jornada. Refiere que si bien la Directora informa que realizó una reunión con el Consejo Escolar y expone que sus distintos miembros habrían manifestado estar de acuerdo con el cambio de jornada con fecha de acta 4 de agosto del 2023, ello no constituye justificación alguna al cambio informado, por cuanto lo que se requería era la autorización del Subsecretario de Educación. Previas citas legales solicita tener por deducido recurso de protección, solicitando que se admita a tramitación y que, en definitiva, se acoja declarando que: 1.- Que el Liceo Oscar Castro Zúñiga, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de la comuna de Rancagua, ha vulnerado lo prescrito en el Decreto N° 152 de Educación mediante una acción ilegal o arbitraria. 2.- Que ordene que para el año 2024, la estructura de cursos que deba regir sea aquella informada al Ministerio de Educación mediante los ordinarios N° 56 y 196, en la que los 1° medios tienen clases en la jornada de la tarde, y los 2°, 3° 4 ° años medios tienen sus clases en la mañana. 3.- Que se condene a los recurridos al pago de las costas del proceso. Por su parte y con fecha 12 de octubre de 2023 compareció la recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que en ningún caso el cambio de jornada es una decisión arbitraria,
Fallo
por tanto, no se vulnera el artículo 19 Nº 2. Refiere que la decisión de cambiar a los séptimo básicos a la jornada de la mañana se debe a: a) Desregulaciones emocionales y problemáticas asociadas a la Convivencia Escolar: Se informa desde el departamento de convivencia escolar que la mayor cantidad de casos atendidos por desregularización emocional y situaciones de conflicto y/o violencia escolar se reportan en la jornada de la tarde. Estas cifras extraídas del filtro de atenciones diarias del departamento citado reflejan una problemática significativa en el ambiente escolar durante esa jornada b) Rezago de aprendizajes: Durante los años 2022 y 2023, se observó un marcado rezago en los aprendizajes, ya que los estudiantes no asistían a las nivelaciones matutinas, lo que afectó su rendimiento académico. En este sentido, es fundamental que los estudiantes de séptimo básico para el año 2024 puedan tener la oportunidad de participar en programas de reactivación de aprendizajes en la jornada de la tarde. El plan de Reactivación Educativa del Mineduc busca abordar de manera integral y estratégica la recuperación del sistema educativo tras los efectos de la prolongada suspensión de clases debido a la pandemia por COVID-19. Este plan se estructura en tres ejes con sus respectivos objetivos específicos: convivencia y salud mental, fortalecimiento de aprendizajes, y revinculación. c) Resultados académicos poco auspiciosos: Los resultados académicos de los últimos dos años han reflejad
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 2 de septiembre del año 2023, comparece don Patricio Alejandro López Olea, abogado, domiciliado en calle Bueras número 218, oficina 403, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección a favor de doña Betshabeth Ampuero Vargas, apoderada del alumno Matías Pérez Ampuero del primer año medio A del Liceo Oscar Castro Zúñiga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica