SIN INFORMACION

MORALES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Miguel Eduardo Morales Díaz, cédula nacional de identidad Nº16.489.561-0 en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1700059085-1 por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, registrando como fecha de inicio de condena el 11 de marzo de 2017, y proyectándose su cumplimiento para el 12 de marzo de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 12 de noviembre de 2023. Indica que cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 13 de octubre de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Tras reproducir la resolución de la Comisión, afirma que de acuerdo a dos evaluaciones de riesgo de reincidencia anteriores y de su actual reevaluación, el amparado ha presentado un descenso paulatino de sus niveles de riesgo general pasando de un nivel muy alto a alto lo que es afirmado por los peritos evaluadores. Refiere que el amparado solo ha sido convocado a taller de salida dominical aprobando óptimamente los objetivos, a lo que se añade el desempeño como trabajador dependiente de la concesionaria donde ha desempeñado adecuadamente sus labores. Señala que las intervenciones que pueda requerir el amparado pueden ser otorgadas por el delegado de libertad condicional, considerando que ha presentado avances y cuenta con beneficios intrapenitenciarios, pues desde enero de 2023 está con permiso de salida dominical y desde el 12 de mayo de 2023 con permiso de salida de fin de semana, de los que ha realizado un correcto uso. Seguidamente examina los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, a la luz del artículo 1° de la Ley 21.124, y en cuanto a contar con un informe de postulación psicosocial, indica que Gendarmería no da cabal cumplimiento a la norma, en el sentido que no ha ejecutado de forma íntegra y oportuna el programa de reinserción social en favor del amparado, que se encuentra privado de libertad desde 2017, es decir, el Estado de Chile, mediante Gendarmería de Chile, no realizó acciones para minimizar los factores de riesgo de reincidencia de forma oportuna, destacando tratados vigentes sobre la materia. Señala que la resolución de la Comisión carece de fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio, resultando ser una transcripción de los argumentos vertidos por los peritos en su informe, sin relevar los avances del amparado, lo que es constatado por la dupla evaluadora y le llevó a obtener dos beneficios intrapenitenciarios, todo lo cual lo hace merecedor del beneficio de libertad condicional. Luego de citar jurisprudencia, solicita acoger el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que en el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se señal

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Miguel Eduardo Morales Dí

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