1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

ROMERO/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 15° que se elimina; en el motivo 16° se suprime la expresión “…sin manifestar discordancia alguna con la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado…”; en el razonamiento 20°, párrafo 6°, que dice “…existiendo dos inscripciones respecto de un mismo predio, y siendo la calidad de dueño una calificación jurídica…”; y la parte final de éste, que se inicia desde “…Es así, que ambos tienen el segundo….”, expresiones que son eliminadas. Y en su lugar se tiene presente lo siguiente: Primero: Que la acción reivindicatoria del actor se funda en la menor extensión de la superficie de su inmueble, según su título; y, el faltante estaría en posesión material de los demandados, cuya restitución reclama en su favor. El terreno total reclamado por el demandante alcanza los 184,864 metros cuadrados, de los que la demandada señora Gutiérrez tiene bajo su posesión 83,0073 metros cuadrados y el demandado señor Pavez, un área de 101,8567 metros cuadrados, extensiones que exceden los derechos de los demandados. Segundo: Que el dominio que reclama el actor sobre aquellas fajas, lo funda en su respectivo título que rola a fs. 6452 vuelta Nº 3.195 del Registro de Propiedad de 2.105 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, y que adquirió mediante escritura pública de 23 de Junio de 2015, ante el Notario Público de Curicó, don Rodrigo Domínguez 4 Jara, Repertorio Nº 1564, y rectificada el 8 de Julio de ese año, Repertorio Nº 1703. Para los efectos del pago de las contribuciones a los bienes Raíces, la referida propiedad figura bajo el Rol de Avalúos Nº 18-31 de Romeral. El acto contractual por el que el actor constituyó el derecho real que reclama sobre aquellos paños de terreno, consta de la escritura pública de 23 de junio de 2.015, que en la cláusula quinta deja constancia expresa que la superficie del inmueble sólo tiene el carácter de una aproximación de su extensión, en

Fallo

se acuerda por los comparecientes de esa compraventa que el predio se vende como especie o cuerpo cierto y a renglón seguido, que el comprador -ahora demandante-, recibió el bien a su entera conformidad. Debe destacarse que en lo tocante al deslinde oriente, se fijó su extensión en 62 metros con el Callejón La Iglesia (ex Camino Las Ánimas), por lo que la pretendida vecindad con la demandada señora Gutiérrez en ese, no consta de los títulos, como tampoco se pudo acreditar la existencia de tal Callejón, según el informe pericial que rola bajo el folio 111 y 112. Tercero: Que la forma en que produjo la compra del actor del bien raíz y que pretende reivindicar parcialmente respecto de los demandados, -como especie o cuerpo cierto-, sólo permite hacerse de un título que le permita adquirir el dominio de la especie, misma que declaró recibir a su entera satisfacción, esto es, sin reparos, cuestionamiento o derechos que hacer valer frente a sus vendedores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.831 del Código Civil, entendiéndose que se cumplió jurídicamente con la entrega del predio, aún frente a terceros. Cuarto: Que si viene el actor acreditó la titularidad en el dominio del predio que compró a sus vendedores, no logró probar que los retazos que reclama en contra de sus vecinos formen parte del inmueble, más allá del informe pericial, que excediéndose en su competencia estimó que estos forman parte de una doble inscripción, sin que pueda emitir opinión sobre el punto, cues

Texto Completo (Preview)

Recurso de apelación Rol I. C. 137-2022/CIVIL. “Daniel Esteban Romero Reyes contra Eugenio Antonio Pavéz Avilés y Patricia de Lourdes Gutiérrez Escárate”. Talca, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 15° que se elimina; en el motivo 16° se suprime la expresión “…sin manifestar discordancia alguna con la lógica, las máx

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