1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

ISRAEL JEREZ ALARCON (JUAN MUÑOZ TORRES) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°314-2023 CIVIL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Carlos Muñoz Torres, en representación de Israel Hernán Jerez Alarcón, demandado en autos Rol C-13.307-2016, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de agosto del año en curso que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de (i) aquella de 28 de julio del mismo año, que rechazó el recurso de rectificación, aclaración y enmienda deducido por esa parte en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, ordenando se practique el certificado de ejecutoria de la sentencia; y (ii) de la actuación de esa misma fecha que cumple lo antes resuelto. Plantea que el recurso de apelación es plenamente procedente, argumentando que la resolución cuestionada altera la sustanciación regular del procedimiento, citando los artículos 181, 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que la sentencia definitiva dictada en la causa fue notificada por estado diario y no al correo electrónico señalado por su parte para tales efectos. Insiste en que la notificación de la sentencia definitiva no es válida, por cuanto existe norma expresa que establece que debe notificarse por cédula. Menciona que dicho vicio amerita la anulación del procedimiento, por haber sido dejada su parte en la más completa indefensión,

Fundamentos

considerando que el tribunal ordenó y practicó la certificación de ejecutoria de la sentencia. Pide que se acoja el presente recurso de hecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y acogiendo la apelación interpuesta. Segundo: Que informa al tenor del recurso el magistrado Rodrigo Téllez Lugaro, juez en comisión de servicio en el 1° Juzgado Civil de Puente Alto. Explica que el recurso de apelación subsidiario fue rechazado por estimar que la resolución recurrida es un decreto o auto, no una sentencia interlocutoria, y que ese razonamiento es compartido por la parte recurrente que dedujo apelación subsidiariamente. Afirma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la certificación de ejecutoria de la sentencia es un trámite necesario para la substanciación del juicio y está establecido por ley en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se trata de una resolución inapelable. Tercero: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, el magistrado ya individualizado complementa su informe, indicando que la notificación por el estado diario, que es lo que el recurrente impugna, es un trámite regular y obligatorio para el caso que el litigante no señale el domicilio que ordena el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, bajo su criterio, la resolución que rechazó el recurso de aclaración, rectificación o enmienda es ajustada a derecho. Cuarto: Que el artículo 188 del Código Adjetivo que rige la materia de autos establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida de 27 de julio del año en curso, de folio 156, corresponde a un decreto que no participa de las hipótesis que refiere el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, desde que no altera la sustanciación del procedimiento; y, además, aquella de folio 157 corresponde a una actuación del procedimiento que no reviste el carácter de resolución judicial.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso interpuesto por el abogado Juan Carlos Muñoz Torres. Regístrese y archívese. N° 1670 – 2023 Civil (hecho)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 34 y 35: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Carlos Muñoz Torres, en representación de Israel Hernán Jerez Alarcón, demandado en autos Rol C-13.307-2016, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de agosto del año en curso que,

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