GONZÁLEZ/CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Michel González Soto, abogado, cédula nacional de identidad N°10.888.839-3, domiciliado en calle Angamos de la ciudad de Antofagasta, deduciendo recurso de protección en contra de la Prefectura OS10 De Carabineros de Chile, Rol Único Tributario N°60.505.104-9, representada por el General de Carabineros señor Juan Igor Muñoz Rodríguez cédula nacional de identidad N°14.402.910-0 por al acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de la autoridad recurrida de negarse a autorizar la reacreditación de su condición de Asesor en Seguridad Privada en virtud de la Resolución Exenta Nº78 de fecha 27 de julio de 2023 notificada con fecha 8 de agosto de 2023. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción constitucional, en que desde el año 1990 se ha vinculado profesionalmente a la industria de seguridad privada y como asesor en la materia acreditado por Carabineros de Chile, realizando distintos cursos y seminarios para adquirir conocimientos técnicos, entre ellos, en 1990 cursó el Diplomado en Seguridad Privada de la Universidad Bernardo O’Higgins (UBO) con 640 horas pedagógicas presenciales, obteniendo en 1998 su primera acreditación como Asesor en Seguridad, oficio cuyo único requisito inicial por parte de la normativa era contar con un diplomado en seguridad de 400 horas y una carrera de 8 semestres que tenga o no vínculo con la seguridad privada. Posteriormente el recurrente se refiere a otros estudios que realizó y los distintos trabajos de asesoría que ejecutó para distintas empresas. Respecto a la actuación que impugna como arbitraria e ilegal, precisa que luego de presentar toda la información requerida por la normativa vigente para la renovación de su acreditación, el 28 de julio pasado fue notificado que a raíz de lo dispuesto en la resolución número 4.070 de dos mil veintiuno, y 2.660 de julio de dos mil veintidós, se rechazaba la solicitud de renovación de su acreditación como asesor en seguridad privada, por no contar con la idoneidad profesional requerida para el oficio, amparando esta decisión en lo dispuesto en las resoluciones indicadas, que especifican las nuevas profesiones requeridas para acreditarse como asesor en seguridad privada. Agrega que dedujo recurso de reposición y en subsidio jerárquico, rechazándose el primero encontrándose a la espera de la respuesta de la instancia jerárquica. Dice que a contar del uno de septiembre de este año sufre el agravio injusto de no poder desarrollar su trabajo como Asesor en Seguridad Privada, el que ha ejercido por más de 25 años ininterrumpidamente. Posteriormente, en su recurso transcribe la respuesta de la recurrida ante su solicitud de renovación, lo consignado en los recursos que dedujo y la fundamentación del rechazo de su reposición. En otro apartado, se refiere a los antecedentes de la normativa en la materia en relación a las resoluciones exentas indicadas, estimando que de dicha normativa se concluye que para efecto del establecimiento arbitrario e ilegal de las profesiones aceptadas para desarrollarse como Asesor de Seguridad Privada por parte de la autoridad fiscalizadora, ni siquiera se efectuó un estudio acabado de aquellas profesiones que puedan entenderse como inherentes a seguridad privada o que sean afines al mismo desarrollo, no se evidencia cual es el listado de instituciones educacionales que impartan carreras relacionadas con seguridad privada, tampoco que la Prefectura de OS10 tenga el mismo estudio. Por el contrario, se evidencia su experiencia y conocimiento en la industria de la seguridad privada al desarrollarse a lo largo de su vida de trabajo como asesor en la materia, experiencia que arbitrar
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas el recurso deducido por Michel González Soto en contra de la Prefectura OS10 de Carabineros de Chile. Rol 7619-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Michel González Soto, abogado, cédula nacional de identidad N°10.888.839-3, domiciliado en calle Angamos de la ciudad de Antofagasta, deduciendo recurso de protección en contra de la Prefectura OS10 De Carabineros de Chile, Rol Único Tributario N°60.505.104-9, representada por el General de Carabineros señor Juan I
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