JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ NN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha diecisiete de octubre del año en curso, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García; que no dio lugar a la incidencia de declinatoria de competencia planteada por la hoy recurrente, y en consecuencia se declaró competente para seguir conociendo de la causa. 2° Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, aparece que si bien la incautación de la droga se produce en la comuna del Bosque lo cierto es que ello se deriva de una investigación por la ley 20.000 iniciada y en desarrollo en la comuna de Chillán, de manera que teniendo presente que el tráfico ilícito de estupefacientes es un delito de aquellos que la doctrina denomina de “emprendimiento”, es decir compuesto de una serie indeterminada de acciones, se concluye, con los antecedentes recabados hasta el momento, que es competente para conocer de esta causa el Juzgado de Garantía de Chillán. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 17 de octubre de 2023. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y en su lugar disponer que el juez de Garantía de Chillán declinara competencia remitiendo los antecedentes al undécimo Juzgado de Garantía de Santiago toda vez que del mérito de los antecedentes aparece que el principio de ejecución de los delitos investigados ocurrió en la comuna del Bosque, región Metropolitana. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-587-2023.

Fallo

se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 17 de octubre de 2023. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y en su lugar disponer que el juez de Garantía de Chillán declinara competencia remitiendo los antecedentes al undécimo Juzgado de Garantía de Santiago toda vez que del mérito de los antecedentes aparece que el principio de ejecución de los delitos investigados ocurrió en la comuna del Bosque, región Metropolitana. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-587-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Lgc/rps Chillán, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha diecisiete de octubre del año en curso, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García; que no dio lugar a la incidencia de declinatoria de competencia planteada por la hoy recurrente, y en con

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