JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

TEJADA/SERVICIOS GASTRONOMICOS PEDRO RUIZ EIRL (VISTA CONJUNTA ROL 651-2023 LABORAL)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/DEJA SIN EFECTO VC

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento señala que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 2.- Que, por su parte, el artículo 201 inciso 1° del mismo cuerpo legal dispone que: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.”. 3.- Que, en estos autos se ha concedido por el tribunal de primera instancia la apelación derecha deducida por el apoderado de la parte denunciada, la cual es un recurso distinto de la reposición incoada en lo principal del escrito, que debe cumplir con todos los requisitos establecidos en los preceptos legales señalados precedentemente, lo que en la especie no ocurre, al no señalar el recurrente los fundamentos de hecho y derecho ni la decisión concreta debe adoptarse en lugar de la recurrida, exigencia mínima que debe reunir el recurso de apelación, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de agosto del año en curso, y concedido el treinta y uno del mismo mes y año, en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la vista conjunta decretada por resolución de veintisiete de septiembre del año en curso en los autos rol N°Laboral – Cobranza 651-2023. Agréguese copia de esta resolución en los autos recién mencionados, déjese constancia en la carátula y registros pertinentes. La Jefa de Unidad de Causas y Sala de esta Corte supervigilará el cumplimiento de lo ordenado precedentemente. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-650-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento señala que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que

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