PARADA/UNIVERSIDAD DE CHILE HOSPITAL CLÍNICO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ariel Wolfenson Rivas, abogado, en representación de don Joaquín Andrés Parada Núñez, estudiante, domiciliado en calle Ramón Subercaeaux N°129, comuna de San Miguel, deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, representada por su Rectora, doña Rosa Devés Alessandri, ambas con domicilio en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1058, comuna de Santiago, con motivo de haber sancionado al recurrente con la no renovación de su matrícula para el año 2024, acto que se estima ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías a un debido proceso, derecho a la privacidad y la honra, educación, propiedad e igualdad ante la ley, aseguradas en los numerales 2, 3, 4, 10 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que se lo sancionó con la no renovación de matrícula con motivo de hechos acontecidos durante la madrugada del 14 de agosto de 2022, consistentes en que su entonces pareja, le imputó haberle causado una herida leve en su cuello, luego de una fiesta particular y en un contexto totalmente ajeno a la universidad. Expone que el 29 de diciembre de 2022, esto es, luego del término de la relación, su ex pareja denunció los hechos ante la casa de estudios, dando inicio a un procedimiento sancionatorio que finalizó por medio de la Resolución Exenta N°01229, de 3 de agosto de 2023, que aplicó al recurrente la sanción de no renovación de matrícula, prevista en el artículo 29 letra g) del Nuevo Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes de la Universidad de Chile. Refiere que tanto el recurrente como su ex pareja tienen problemas de carácter psicológico y psiquiátrico que hicieron que la relación estuviera marcada por situaciones de dependencia. Añade que el día de los hechos ingirió alcohol en conjunto con su medicación, y que ello habría provocado una actitud extraña y desconocida de su parte. Manifiesta entender que cometió un error, pero que ello en nada se relaciona con su desem
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Joaquín Andrés Parada Núñez, en contra de Universidad de Chile. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro S., quien estuvo por resolver el fondo del recurso y acogerlo, dejando sin efecto la resolución que aplica al recurrente la medida disciplinaria que cuestiona, restableciéndose la continuidad de su matrícula en la casa de estudios superiores recurrida, en la medida que no exista una causa diversa a la de autos que se lo impida, sin que ello obste a la marcha de la investigación penal incoada por la denuncia de la recurrida, así como el ejercicio de los derechos que asisten a las personas involucradas en los hechos del procedimiento. La disidente funda su opinión en las siguientes razones: 1ª) Es una circunstancia pacífica en autos que los actos denunciados y materia de la investigación por parte de la entidad universitaria, entre ellos hechos que serían constitutivos de lesiones y abuso sexual, los que ocurrieron en contexto de actividades privadas –una fiesta y en el marco de la vida de pareja entre el recurrente y la denunciante-, vale decir, ajenas al desenvolvimiento del quehacer universitario, sin relación con este, lo mismo qu
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Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso el abogado señor Eduardo Santibáñez Aguilar. San Miguel, 7 de noviembre de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 15: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ariel Wolfenson Rivas, abogado, en representación
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