JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SOTO/INGAL INGENIERIA LIMITADA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-81-2021, se declaró que la relación laboral se inició el 8 de enero de 2021 y finalizó el 13 de septiembre de 2021, siendo la última remuneración devengada a favor del actor por la suma de $1.410.4288. Además, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. Asimismo, se declaró que existió un régimen de subcontratación de la empresa Ingal Ingeniería Limitada, respecto de las empresas Ingeniería y Construcciones Sigdo Koppers S.A. y de Celulosa Arauco y Constitución S.A. De igual forma, se rechazó la acción de tutela laboral y la acción de daño moral interpuesta en contra de Ingal Ingeniería Limitada. Del mismo modo, se condenó al pago de las horas extraordinarias en los términos detallados en los literales a) al c) del resolutivo VII, cuyos montos totales deberán ser determinados en la etapa de ejecución, el pago del feriado proporcional y el pago de la cotización por 18 días del mes de agosto de 2021 en AFP Modelo y las cotizaciones correspondientes a las horas extraordinarias y días de bajada de los meses de junio, julio y agosto de 2021, cuyo monto se determinará en la etapa de ejecución. Igualmente, se rechazó la acción de nulidad del despido y todo lo demás pedido en la demanda principal, como en la subsidiaria y la acción de solidaridad, declarando que las demandadas Ingeniería y Construcciones Sigdo Koppers S.A. y Celulosa Arauco y Constitución S.A., responderán subsidiariamente de las prestaciones a que fue condenada la demandada principal. Finalmente se dispuso que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes y que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, se interpusieron sendos recursos de nulidad; la denunciante y demandante basado en la causal del artículo 478 letra b), y

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciante y demandante: Primero: Que, como única causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En relación a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo Código. Argumenta que el tribunal al arribar a la conclusión de que no existía vulneración de derechos fundamentales infringió manifiestamente las reglas de la sana crítica, rechazando erróneamente la demanda, al no dar razón suficiente para desestimar la abundante prueba que acreditó la vulneración denunciada, además de la nulidad del despido. Añade que la prueba testimonial presentada por su parte y que detalla en el recuso, da cuenta de los actos de discriminación y menoscabo de que fue objeto el actor y la prueba pericial caligráfica desacredita lo señalado por la contraria, esto es, la falsificación de la firma en la carta de despido, tomando, además, en consideración que los documentos acompañados fueron emitidos con fecha posterior al despido del actor. Sostiene que el tribunal erróneamente desacredita que se haya traslado al demandante a una oficina en peores condiciones, sin atender a los testimonios vertidos, que dan cuenta de las circunstancias alegadas por la recurrente, las que debieron ser ponderadas adecuadamente bajo las reglas de la sana crítica, advirtiéndose la discriminación y desmedro de que fue objeto el actor, conforme a las reglas de la experiencia. Destaca que nunca se acreditó que el actor tuviera las claves de acceso computacional, existiendo solo dichos de los demandados emitidos con posterioridad, siendo de responsabilidad de Ingal la emisión de la carta de despido constando su existencia ante el Inspección del Trabajo, por lo que la teoría del caso de la demandada principal no es verídica, de modo que debió desestimarse por el tribunal por aplicación del principio lógico de no contradicción y máximas de la experiencia. Concluye que el vicio alegado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al infringir las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, y en consideración a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, por lo que, de no haberse incurrido en la infracción denunciada el

Fallo

fallo no habría arribado a una decisión incorrecta. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, anulando la sentencia definitiva recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se dé lugar a la demanda principal o subsidiaria en todas sus partes, con costas. Segundo: Que un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Tercero: Que por consiguiente, cobra especial relevancia atender a las razones que sustentan la decisión probatoria y, sobre ello, es dable anotar que el denunciante esgrimió en su acción de tutela de derechos fundamentales seis indicios de las vulneraciones alegadas, los que fueron analizados uno por uno por la sentenciadora, a la luz de la prueba rendida, siendo todos ellos descartados. En tal sentido, en su fallo la juez a quo concluye razonadamente que la prueba resulta del todo insuficiente para ten

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9 Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-81-2021, se declaró que la relación laboral se inició el 8 de enero de 2021 y finalizó el 13 de septiembre de 2021, siendo la última remuneración devengada a favor del actor por la suma de $1.410.4288. Además, se

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