LUCO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Marco Antonio Luco Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos en Solón Salas N° 9422, Antofagasta, quien deduce acción constitucional en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, domiciliado en Huérfanos N° 1570, Santiago Centro, por oponerse a su solicitud de omisión de anotación penal de la hoja de vida del conductor, en circunstancias que aquella se encuentra omitida del certificado de anotaciones penales, acto ilegal y arbitrario consistente que vulnera su derecho del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene la omisión de la condena impuesta en la causa RIT N° 7290-2018, RUC N° 1700237887-6 del Juzgado de Garantía de Antofagasta de la hoja de vida del conductor del recurrente. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 09 de agosto de 2018, Marco Antonio Luco Rodríguez fue condenado por el delito de negativa a efectuar examen de ADN con manejo en estado de ebriedad en causa RIT N° 7290-2018, RUC N° 1700237887-6 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, y 2 años y 1 mes de suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados. Indica que la pena la impuesta se encuentra cumplida, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales y, especialmente, en virtud al cumplimiento íntegro de la condena, se omitió aquella de su extracto de filiación y antecedentes. No obstante, en septiembre de 2023 concurrió a las oficinas del Servicio para solicitar la omisión de la condena de su hoja de vida del conductor, manifestando verbalmente que su solicitud sería rechazada por improcedente. Alega que la condena del recurrente fue omitida de su certificado de antecedentes penales, sin omitir la anotación penal en su hoja de vida del conductor, cuando, precisamente, la condena está omitida en su certificado de antecedentes penales. Sostiene que el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, en relación con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, demuestra que si posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado "Hoja de Vida del Conductor", desde que lo contrario implicaría desatender el tenor literal de las normas indicadas, y su espíritu, al impedir y obstaculizar la efectiva reinserción del penado a la sociedad. El inciso 1° del artículo 21 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, indica: "Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena". Solicita se ordene al Servicio recurrido la omisión de la condena impuesta en la causa RIT N° 7290-2018, RUC N° 1700237887-6 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, de la hoja de vida del conductor del recurrente Marco Antonio Luco. SEGUNDO: Que Vladimir Holloway del Pozo, Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, informa solicitando el rechazo del recurso, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario. Expone que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y el Registro Nacional de Conductores, se ha establecido que a la fecha Marco Antonio Luc
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Marco Antonio Luco Rodríguez, en contra del Servicio de Registro Civil E Identificación, sólo en cuanto, el Servicio recurrido deberá emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados sin dejar constancia en ellos de las anotaciones que los artículos 38 de la Ley N° 18.216 y 21 de la Ley N° 19.628 ordenan omitir y no comunicar al público, respectivamente, teniendo en consideración que para eliminar las anotaciones omitidas en dichos certificados el interesado deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. Regístrese y comuníquese. Rol 8045-2023 (PROT) 10
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Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Marco Antonio Luco Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos en Solón Salas N° 9422, Antofagasta, quien deduce acción constitucional en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, domiciliado en Huérfanos N° 1570, Santiago Centro, por oponerse a
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