JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP TCO C/ CLAUDIO TEOBALDO MEZA TORRES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las abogadas en estrados, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo especialmente presente que el informe pericial psiquiátrico fue evacuado por la Unidad Evaluadora de Personas Imputadas – UEPI., con fecha cuatro de octubre del año dos mil veintitrés y conforme lo establecido en el inciso final del artículo 458 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, dejándose sin efecto la suspensión del procedimiento y en su lugar, se resuelve que el Tribunal A Quo deberá dar curso progresivo a los autos, conforme las normas establecidas en el Título VII del libro tercero del Código Procesal Penal. Conforme lo resuelto, el Ministerio Público deberá, en la misma audiencia fijada para el día 23 de noviembre del año 2023, a las 11:00 horas, solicitar lo que en derecho corresponda. Se ordena notificar a los intervinientes de la presente causa, la prosecución del presente procedimiento. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1559-2023.(jog)

Fallo

se resuelve que el Tribunal A Quo deberá dar curso progresivo a los autos, conforme las normas establecidas en el Título VII del libro tercero del Código Procesal Penal. Conforme lo resuelto, el Ministerio Público deberá, en la misma audiencia fijada para el día 23 de noviembre del año 2023, a las 11:00 horas, solicitar lo que en derecho corresponda. Se ordena notificar a los intervinientes de la presente causa, la prosecución del presente procedimiento. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1559-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las abogadas en estrados, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo especialmente presente que el informe pericial psiquiátrico fue evacuado por la Unidad Evaluadora de Personas Imputadas –

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