SIN INFORMACION

ALEXANDRE WILBERT/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Tomás Matheson Mujica y Richard Manríquez Fernández, en nombre de don Wilbert Alexandre, de nacionalidad haitiano, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición el certificado de residencia en trámite, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indican que el amparado, ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva hace aproximadamente dos años, sin embargo la solicitud realizada y la tramitación de esta misma no aparece en sistema, por lo que el amparado se encuentra sin conocimiento alguno de su situación. Que no ha sido notificado de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Precisan que, sin embargo, no le ha sido posible obtener el certificado de residencia en trámite, con vigencia, ya que en la página web aparece no disponible, siendo dicho documento de suma importancia ya que permite, entre otros, acreditar que el amparado se encuentra completamente regular en el país, salir o entrar al país. Añade que, debido a estas circunstancias, el recurrente, no cuenta con una cédula vigente -u otro que haga las veces de tal en territorio nacional- ni ningún otro documento que le permita acreditar su estatus migratorio regular en el país, lo que constituye una omisión administrativa ilegal y arbitraria de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Citan los artículos 1 N°25 y 38 inciso 2° de la Ley 21.325, y el artículo 31 de la Ley 19.880. Solicitan se disponga como providencia necesaria, para restablecer el imperio del derecho, la emisión del certifica

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se encontró vigente hasta la fecha de 17 de octubre de 2019. Refiere que, con fecha 09 de septiembre de 2019, el extranjero solicitó el beneficio de la permanencia definitiva ID 1285282, el cual previo a acogerla a trámite, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 5893910, se le notificó al extranjero que no adjuntó la documentación requerida de certificado de antecedentes del país de origen sin la debida legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles para subsanar la documentación, bajo el apercibimiento de tenerse por desistida su solicitud en virtud del artículo 31 de la Ley 19.880. Precisa que, en atención al tiempo transcurrido, con fecha 31 de octubre de 2023, mediante Oficio Ordinario N°89825 del Servicio Nacional de Migraciones se le solicitaron antecedentes, notificándole además que cuenta con un plazo de 60 días a contar de la fecha del oficio mencionado, y en caso de no presentar la documentación su solicitud será rechazada. Afirma que, el extranjero se encuentra dentro del territorio nacional, y de todas formas, si quisiera salir del país, no existe ningún impedimento para que lo haga con el comprobante de envío. Que, a este respecto, el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, señala expresamente: “Es necesario señalar, que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país.” Aclara que, la no emisión del certificado de residencia temporal en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de misma Carta. Concluye que, el objetivo del extranjero es simplemente acelerar el trámite de obtener su certificado de residencia definitiva en trámite, que se enmarca dentro de una gestión administrativa, y el amparo no es la vía para aquello. Por último, asevera que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, ni otra sanción, de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Quinto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que en relación a la excepción de litis pendencia, esta Corte es de opinión, que se no cumple, en la especie, con los requisitos de la triple identidad establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, dado que el objeto y la causa de pedir, conforme a la naturaleza de cada acción constitucional son d

Fallo

fallo de la causa de protección interpone esta acción de amparo. Sostiene que es posible establecer la existencia de la triple identidad, tanto en la causa de pedir como en el objeto, basado en los mismos hechos, desde que ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental y solicitan a la Corte de Apelaciones el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por esa autoridad migratoria. Solicita acceder a la excepción incoada y disponer la terminación del presente proceso respecto del extranjero, con costas. Finalmente, acompaña copia de ebook de causa digital, rol N° 22185-2023, sobre recurso de protección seguido ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que consta última resolución de 26 de octubre del presente, que agrega dichos autos en tabla para el jueves 2 de noviembre de 2023. Tercero: Que con fecha 31 de octubre del presente, esta Corte dio traslado de dicha excepción a la parte recurrente, la cual fue evacuada en rebeldía y se dejó su decisión para definitiva, en virtud de resolución de 6 de noviembre del año en curso. Cuarto: Que, por su parte, con fecha 2 de noviembre de 2023, la recurrida evacua informe, en materia del fondo, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos protegidos por la acción de amparo. Sostiene que, el extranjero ingresó por primera vez al país con fecha 13 de fe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 20: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Tomás Matheson Mujica y Richard Manríquez Fernández, en nombre de don Wilbert Alexandre, de nacionalidad haitiano, e interponen acción constituci

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