PANDOLFI/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 26 de julio de 2023, comparece don Juan Pablo Guillermo Seguel Moeller, abogado, en representación de Celeste Antonia Pandolfi Oñate, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A por la acción ilegal y arbitraria consistente en carta de fecha 24 de mayo de 2023, de la cual tomo conocimiento el 4 de julio del presente, en que sin justificación fundada y debidamente acreditada, y de forma unilateral, se le informó la desafiliación de su plan de salud, lo que es un acto de carácter permanente, con lo que le priva y perturba el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N° 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, de igualdad ante la ley, de elección de plan de salud y de su derecho a propiedad de un contrato de salud, al no poder acceder a coberturas médicas. Refiere que era afiliada a la Isapre recurrida desde el año 2022, y el contenido de la carta recurrida le señaló: “de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201 del D.F.L. No 1 del Ministerio de Salud, de 23 de septiembre de 2005, y las disposiciones pertinentes de las Condiciones Generales del Contrato de Salud N°3567064, se ha procedido a poner término a su contrato de salud previsional, por haberse verificado un incumplimiento contractual, de acuerdo a lo que se explica a continuación: En efecto, al suscribir el mencionado contrato con fecha 12 de noviembre de 2021, usted omitió en la Declaración de Salud, la siguiente patología: • Asma, diagnosticada el 06-10-2021”. “Cabe hacer presente que los hechos expuestos en forma precedente, causaron un perjuicio efectivo a esta Isapre toda vez que se efectuaron desembolsos en dinero por este concepto. Además, es del caso señalar que de haber conocido la enfermedad o condición preexistente que usted omitió en la Declaración de Salud requerida para suscribir el contrato que por este acto se finaliza, Isapre Cru
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 201 del DFL N° 1 de Ministerio de Salud, ya que la simple omisión de una enfermedad preexistente no dará́ derecho a terminar el contrato, salvo que la Institución de Salud Previsional demuestre que la omisión le causa perjuicios y que, de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado, y por lo demás no se aprecia la forma en que se acredita el supuesto diagnóstico preexistente. Solicita que, se acoja el presente recurso, se ordene reintegrar a la recurrente de forma inmediata a la Isapre y que se mantenga el contrato de salud vigente al momento de su desafiliación, con costas. Segundo: Que comparece don Daniel López Venturi, abogado, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes por extemporáneo y, en subsidio, por improcedente, con costas. Refiere que, por carta de 24 de mayo de 2023 la recurrente fue informada que se puso término a su contrato de salud previsional, por haberse verificado un incumplimiento contractual al omitir en la Declaración de Salud, la patología de asma, diagnosticada el 6 de octubre de 2021, de conformidad a lo establecido en el artículo 201 Número 1 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, esto es, “Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos señalados en el artículo 190”. Plantea la extemporaneidad de la acción de protección, dado que la carta de fecha 24 de mayo de 2023, en que se le informó a la recurrente la desafiliación, fue entregada por Correos de Chile en su domicilio personal de la comuna de Las Condes, registrado por la afiliada en la Isapre, por lo cual interpuso vencido el plazo fatal de 30 días corridos fijado para la interposición del mismo En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo, solicita su rechazo por no mediar de su parte, acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace derecho constitucional alguno de la recurrente. Explica que, la Isapre al momento de la suscripción del contrato de salud puede evaluar el riesgo individual de salud del futuro cotizante y sus beneficiarios, utilizando para ello la declaración de salud. Consecuencia de la omisión en la declaración de salud, de conformidad al artículo 201 N° 1 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, y del artículo 14 de las Condiciones Generales del contrato de salud, es la facultad legal que tienen las Instituciones de Salud Previsional de poner término al contrato de salud del afiliado en caso que éste no haya entregado toda la información en la declaración de salud. Aclara que, la existencia de los perjuicios ocasionados a la Isapre, se demuestra en la imposibilidad que tuvo de evaluar correctamente los riesgos que implicaba contratar con la recurrente, y en el otorgamiento de prestaciones vinculadas a la enfermedad preexistente no declarada que desencadena un desembolso de bonificaciones. Expresa que la recurrente suscribió y completó los datos en el d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Que efectivamente consta que la carta enviada a la recurrente de acuerdo a comprobante de correos de Chile fue enviada, en mayo de 2023, y habiéndose interpuesto la presente acción con fecha 26 de julio de 2023, se observa que el recurso de protección fue deducido fuera del plazo otorgado de acuerdo a lo exigido en el respectivo Auto Acordado que rige la materia, por lo que efectivamente pasa a ser extemporáneo. En cuanto al fondo: Quinto: Que, sin perjuicio de lo ya indicado anteriormente, en lo que respecta a la materia objeto de este arbitrio aparece de acuerdo a los antecedentes aportados, que existe reclamo arbitral N°4056265, de fecha 4 de julio de 2023, presentado por doña Celeste Antonia Pandolfi Oñate, ante la Superintendencia de Salud, fundado: “El día 3 de abril realicé mi solicitud GES a Isapre Cruz Blanca por asma bronquial la cual nunca había sido tratada, luego de visitar al Dr. Jorge Dreyse en la clínica Las Condes el 17 de marzo, quien me envió a realizarme un test de metacolina para corroborar la sospecha de asma. Volví el 31 de marzo con el resultado de mi examen el cual fue positivo para asma bronquial, y el Dr. me indicó inscribir la patología en GES, esta solicitud fue rechazada en una primera instancia por la isapre, por supuesta
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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 26 de julio de 2023, comparece don Juan Pablo Guillermo Seguel Moeller, abogado, en representación de Celeste Antonia Pandolfi Oñate, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A por la acción ilegal y arbitraria consistente en carta de fec
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