4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

SERNAPESCA/GUASCH Y OTRO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa, eliminación de los párrafos cuarto a octavo del

Fundamentos

considerando quinto. Y, TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, tratándose de hechos acontecidos en abril del año 2018, según dan cuenta las boletas de citación e incautación acompañados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y que la denuncia se presentó el 15 de mayo de 2019, es posible concluir que el plazo para ejercer la acción a que se refiere el artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, destinada a perseguir las infracciones al artículo 110 de la misma, se ha interrumpido civilmente, al no haber transcurrido el lapso de inactividad de tres años que exige la referida norma. SEGUNDO: Que, analizadas las pruebas aportadas, en conformidad a las reglas de la sana crítica, se concluye que está suficientemente probada la existencia de los hechos que da cuenta la denuncia y la participación que se atribuye en ellos a los denunciados Rodrigo Guasch Bernal y Jonathan Gagliardi Vergara. En efecto, el análisis de la prueba referida en el Considerando Tercero que se reproduce, puesta en contexto con los hechos relatados en la denuncia, conduce inequívocamente a establecer la efectividad de que los denunciados cometieron las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura que les fueron atribuidas, consistentes en la extracción del recurso loco (conchalepas conchalepas) en período de veda, siendo hallada la cantidad de 45 unidades (4,31 kg.) en poder del Sr. Guasch Bernal y 20 unidades (equivalentes a 1,92 kg.) en poder del Sr. Gagliardi Vergara, conducta que, además, los denunciados realizaron sin estar inscritos en el registro pesquero artesanal. Los hechos descritos infringen lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el Decreto Supremo N° 820 de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece la veda extractiva del recurso loco. Por su parte, la captura de especies hidrobiológicas, como la descrita, durante el período de veda es una infracción tipificada por el artículo 110 letra c) de la citada Ley General de Pesca y la extracción de especies hidrobiológicas sin que se esté inscrito en el registro pesquero artesanal es una infracción contemplada en la letra d) del mismo artículo. TERCERO: Que, habiéndose configurado las infracciones descritas precedentemente, corresponde determinar el monto de la sanción pecuniaria aplicable. En este caso, ha de estarse a la fórmula que al respecto describe el artículo 110 de la Ley General de Pesca, según la redacción dada a partir de la Ley Nº 20.657, de 2013, en la parte que dispone: “Serán sancionados con multa de una a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico…”. Para calcular la multa aplicable al Sr. Guasch Bernal se debe considerar que el recurso loco, objeto de la infracción, tenía un peso 4,31 kg. Este valor se de

Fallo

Por lo expuesto y lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, artículos 110 letras c) y d) y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, SE REVOCA la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veintidós, y en su lugar se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y, en consecuencia: a) Se condena a RODRIGO ANDRÉS GUASCH BERNAL, RUT 19.642.829-1, ya individualizado, como autor de las infracciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 110 de Ley General de Pesca y Acuicultura, consistentes capturar especies hidrobiológicas (recurso loco) en período de veda y sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal, hechos ocurridos en la comuna de Quintero el 18 de abril de 2018, a pagar una multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, que deberán enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente. b) Se condena a JONATHAN GABRIEL GAGLIARDI VERGARA, RUT 18.922.047-2, ya individualizado, como autor de las infracciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 110 de Ley General de Pesca y Acuicultura, consistentes en capturar especies hidrobiológicas (recurso loco) en período de veda y sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal, hechos ocurridos en la comuna de Quintero el 18 de abril de 2018, a pagar una multa de 0,8 (cero coma ocho) Unidades Tributarias Mensuales, que deberá enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente II. Que se aperc

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa, eliminación de los párrafos cuarto a octavo del considerando quinto. Y, TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, tratándose de hechos acontecidos en abril del año 2018, según dan cuenta las boletas de citación e incautación acompañados por el Servicio Nacional de Pe

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