SIN INFORMACION

ROMERI/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto de un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza alude a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades privativas, y que, a su vez, incide en la decisión final de la autoridad administrativa competente, sin que pueda esta Corte revisar los hechos que fueron establecidos en el proceso calificatorio, puesto que ello implicaría examinar antecedentes probatorios, lo que no es procedente en una acción cautelar y de emergencia. Así las cosas, tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 2: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-15818-2023.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 2: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-15818-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago xoo Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const

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