SIN INFORMACION

GONZALEZ MATERAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Dircia Del Valle González Materan, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 33362 de fecha 24 de julio de 2023, en la cual se resuelve rechazar la solicitud de residencia temporal excepcional por factor humanitario, solicitando sea dejada sin efecto. Sostiene que al momento de dictar el acto impugnado, la entidad recurrida no ha tomado en consideración las condiciones individuales y especiales que le asisten a los ciudadanos venezolanos, en atención a que la extranjera no ha sido condenada por la justicia nacional y tampoco en el país de origen. En cuanto a la arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 33362 de fecha 24 de julio de 2023, ella deviene teniendo en consideración la ausencia de argumentos, por cuanto únicamente señala disposiciones legales y no fundamentación que permita argumentar la decisión administrativa adoptada por la autoridad recurrida. Se trata de argumentos tipo que en ningún momento toman en consideración la situación personal de la amparada, aunado a que no se tuvo en consideración a los factores subjetivos que le favorecen y asisten a la amparada, y que no es un peligro para la sociedad. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Que, la recurrida señala que no son legitimados pasivos en la presente acción, toda vez que el acto impugnado emana de la Subsecretaría del Interior, de conformidad al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. A folio 14, se solicita informe al Ministerio del Interior, a fin que informe al tenor del recurso de amparo. A folio 18, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que el amparo no es la vía idónea para impugnar lo resuelto por la Subsecretaría del Interior, ya que existen mecanismos de impugnación previstos

Fundamentos

motivos humanitarios. Agrega que es precisamente en la ponderación de los antecedentes que son puestos a su conocimiento en donde la discrecionalidad de la autoridad administrativa es la única llamada a analizar y resolver las solicitudes que al respecto se le realicen, tal y como lo indica la norma habilitante de dicha facultad. En efecto, la resolución impugnada fue pronunciada por la autoridad competente, previa investidura regular y en el uso de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación Resolución Exenta N° 33362 de fecha 24 de julio de 2023, en la cual

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud de residencia temporal excepcional por factor humanitario, solicitando sea dejada sin efecto. Sostiene que al momento de dictar el acto impugnado, la entidad recurrida no ha tomado en consideración las condiciones individuales y especiales que le asisten a los ciudadanos venezolanos, en atención a que la extranjera no ha sido condenada por la justicia nacional y tampoco en el país de origen. En cuanto a la arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 33362 de fecha 24 de julio de 2023, ella deviene teniendo en consideración la ausencia de argumentos, por cuanto únicamente señala disposiciones legales y no fundamentación que permita argumentar la decisión administrativa adoptada por la autoridad recurrida. Se trata de argumentos tipo que en ningún momento toman en consideración la situación personal de la amparada, aunado a que no se tuvo en consideración a los factores subjetivos que le favorecen y asisten a la amparada, y que no es un peligro para la sociedad. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Que, la recurrida señala que no son legitimados pasivos en la presente acción, toda vez que el acto impugnado emana de la Subsecretaría del Interior, de conformidad al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. A folio 14, se solicita informe al Ministerio del Interior, a fin que informe al tenor del recurso de amparo. A folio 18, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Dircia Del Valle González Materan, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 33362 de fecha 24 de julio de 2023, en la cual se resu

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