SIN INFORMACION

TORO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el trece de agosto de de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo antes señalado, del contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas mediante un recurso de protección, por cuanto lo reclamado versa sobre la publicación y eliminación de datos en un registro comercial, encontrándose el asunto sometido al conocimiento de esta Corte regulado en un procedimiento especialmente previsto al efecto, en la Ley N° 19.628, “sobre protección de la vida privada". Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-15802-2023.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-15802-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto qu

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