LAGOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de RAUL ESTEBAN LAGOS SOBRAL, cédula nacional de identidad N° 17879094-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. El amparado cumple condenas de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de robo en lugar habitado, más un saldo de 314 días de presidio, cuyo cumplimiento se computa desde el 4 de mayo de 2021, con 69 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 5 de enero de 2025, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 19 de marzo de 2023. Informa la Comisión de Libertad Condicional. Se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, se encuentra en etapa pre contemplativa y presenta necesidades de intervención en ejecución que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Informa en autos el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1135 -2023 de diez de octubre de dos mil veintitrés., por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que: El amparado tiene 31 años, con alto compromiso delictual. Logra disminuir de riesgo de reincidencia muy alto a medio o alto. Existen factores de riesgo que deben ser intervenidos, como actitud y orientación procriminal, pares, familia y uso de tiempo libre. Asume comisión de delitos, pero minimiza su gravedad y el daño causado a las víctimas. No ha logrado desarrollar conciencia del delito. Muestra disposición a realizar las actividades del plan de intervención, pero con el objeto de obtener conducta, careciendo de capacidad de análisis y autocrítica frente a los factores pendientes de intervención. Se encuentra en estado motivacional pre-contemplativo. No ha logrado fortalecer vínculos pro-sociales, tiene una relación superficial con su madre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RAUL ESTEBAN LAGOS SOBRAL, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes concurrió al rechazo, teniendo únicamente presente que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2282-2023. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de RAUL ESTEBAN LAGOS SOBRAL, cédula nacional de identidad N° 17879094-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Co
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