8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORIAS PROFESIONALES LAS CANTERAS LIMITADA/ - (LTE)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan: Y se tiene, además, presente: Primero: Que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces permite al Conservador rehusar una inscripción, sólo en los casos en que la inscripción sea “en algún sentido inadmisible……..” Segundo: Que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en su informe agregado al folio 5, en torno a su negativa señala que se abstuvo de proceder a cancelar la inscripción hipotecaria, porque no se acompañó el instrumento idóneo para cancelarla, ya que conforme al artículo 2434 N° 3 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, sólo procede practicarla cuando el acreedor la otorgue por escritura pública o por resolución judicial que así lo ordene. Tercero: Que la presente gestión voluntaria pretende se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, proceda a alzar la hipoteca que se individualiza en el cuerpo del escrito, fundado en que las sociedades beneficiarias en cuyo favor se constituyó la hipoteca, ya no existen jurídica ni fácticamente y se desconocen quienes serían sus representantes legales, lo que se acredita con la documentación que acompaña a su presentación. Cuarto: Que de conformidad con la prueba documental acompañada por el solicitante, es posible dejar establecido lo siguiente: a) Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría Avello de Santiago, la señora María Luisa Berner Montaldo, vendió a la Sociedad Las Canteras, un inmueble ubicado en calle Escribano Diego Rutal N° 2.260, comuna de Vitacura. La inscripción de dominio rola a fojas 4.956 N°7.162, del Registro de Propiedad del CBR del año 2017. b) El inmueble estaba gravado con una hipoteca inscrita a favor de una sociedad denominada “Empresa Constructora Nacional de Habitaciones Populares S.A.” (Enconapo) constituida en el año 1956. Para dar curso a la operación de compraventa se estipuló mediante Instrucciones Notariales que se retendría del precio la suma de $ 52.580.680 hasta que la Hipoteca fuera alzada. Se tomó un depósito de renovación automática en el Banco de Chile en poder de la Notaría Avello. c) Por Acuerdo N° 4.329 de 21 de noviembre de 1956, el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción autorizó la promoción de una Junta Extraordinaria de accionistas para la disolución anticipada de Enconapo. La Junta Extraordinaria se celebró el 7 de diciembre de 1956 y en ella se acordó fusionar esta sociedad con otra llamada “Sociedad Elaboradora de Artículos de Cemento Vibrado S.A.” (Vibrocret). Esta última se constituyó por escritura pública de 23 de abril de 1951 y en sus estatutos se estableció que la duración de la sociedad será de 50 años a contar de la fecha de aprobación de estos estatutos por el Presidente de la República, en consecuencia Vibrocret se disolvió el 13 de junio de 2001. Quinto: Que no existe discusión acerca de la inexistencia de las socieda

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la sentencia de treinta de abril de dos mil veinte, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, y se declara que se acoge la solicitud de don Eduardo Torretti Schmidt y don Jorge Sepúlveda Guzmán, hecha en representación de la Sociedad “Asesorías Profesionales Las Canteras Limitada”y en consecuencia se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, proceda a efectuar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 2160 número 4236 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1956, practicando las correspondientes anotaciones marginales. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Ministra Sra. M. Loreto Gutiérrez A. N°10.324-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 27; por acompañado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan: Y se tiene, además, presente: Primero: Que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces permite al Conservador rehusar una inscripción, sólo en los caso

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