XIMENA ANDREA CASTRO TARDÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ximena Andrea Castro Tardón, Rut 17.640.151-6, domiciliada en Corinto N° 1419, de la ciudad Los Ángeles, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Quilleco, representada por su Alcalde don Rodrigo Tapia Avello, RUT 69.170.400-9, domiciliado en José Miguel Carrera N° 460 de la comuna Quilleco. Funda su recurso señalando que es profesora de Historia, Geografía y Ciencias Sociales en el Liceo Municipal Isabel Riquelme de la comuna de Quilleco. Refiere que el viernes 25 de agosto del presente año, en el marco reflexivo de la conmemoración de los 50 años del Golpe Militar en Chile y de acuerdo a las bases educativas propuestas por el Plan de Formación Ciudadana ley 20.911, se crea un cronograma de actividades, en el cual se encontraba programado para el mes de agosto, la creación de un lienzo conmemorativo de detenidos y detenidas desaparecidas a 50 años del Golpe Militar en Chile, actividad llevada a cabo con estudiantes de 3° Medio, para su posterior presentación y exposición en el establecimiento educacional. Refiere que el día martes 5 de septiembre se le notifica una citación de investigación sumaria, debiendo presentarse el día jueves 7 de dicho mes. Señala ésta citación como el acto abusivo e ilegal que denuncia y que tiene como objetivo el hostigamiento, puesto que le han pedido que informe los “actos políticos” que realizó con los alumnos en más de 3 ocasiones, tratando de vincular, en su enseñanza con éstos, hechos que le provocan un daño a su honra profesional, imputándole activismo político. Alega como infringidas las garantías del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando se detengan en forma inmediata los actos ilegales y arbitrarios, y en concreto se ordene que cese cualquier acto abusivo y que no esté contemplado por la ley, respecto a las imputaciones realizadas en su contra, con costas. Informa la recurrida, Municipalidad de Quilleco, señalando que la recurre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que con el objeto de resolver el presente recurso, debe tenerse presente que el acto que se recurre es que el 5 de septiembre del presente año, se notifica a la recurrente una citación de investigación sumaria, para declarar el día 7 del mismo mes y año, lo anterior en virtud del Decreto Alcaldicio Nº 1923 de fecha 1 de septiembre de 2023, actuación que, según la recurrente es arbitraria e ilegal y vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Asimismo, esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. CUARTO: Que tal como se señaló en lo expositivo del presente recurso, la recurrente ha invocado la protección de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la honra de las personas, por cuanto expresa que fue objeto una citación a declarar dentro de marco de un investigación sumaria instruida por el Alcalde del a Municipalidad de Quilleco, lo que estima ilegal y arbitrario, debido a que la actividad conmemorativa en el marco de los 50 años del golpe militar obedece a actividades académicas propias de la asignatura que imparte en el Liceo Municipal Isabel Riquelme de la comuna, y dicha citación, en su concepto, sería un hostigamiento con intenciones de imputarle activismo político, por lo que solicita cese cualquier acto abusivo no contemplado en la ley. QUINTO: Que, como dio cuenta la informante, la investigación administrativa aludida fue dirigida en contra de los funcionarios del Liceo Isabel Riquelme de Canteras, por presunta responsabilidad funcionaria, no en contra de la recurrente; que a mayor abundamiento, debe considerarse que en las alegaciones expuestas por la abogada de la recurrida ante esta Cort
Fallo
fallo de la Corte Suprema autos rol N° 24.707-2020. Finaliza solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que con el objeto de resolver el presente recurso, debe tenerse presente que el acto que se recurre es que el 5 de septiembre del presente año, se notifica a la recurrente una citación de investigación sumaria, para declarar el día 7 del mismo mes y año, lo anterior en virtud del Decreto Alcaldicio Nº 1923 de fecha 1 de septiembre de 2023, actuación que, según la recurrente es arbitraria e ilegal y vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han
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Concepción, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Ximena Andrea Castro Tardón, Rut 17.640.151-6, domiciliada en Corinto N° 1419, de la ciudad Los Ángeles, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Quilleco, representada por su Alcalde don Rodrigo Tapia Avello, RUT 69.170.400-9, domiciliado en José Miguel Carrera N° 460 de la comuna Quilleco. Fund
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