SILVA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Luis Enrique Pérez Cabello, abogado, en representación de Carolina Andrea Silva Ormeño, empleada, domiciliada en Uribe 636 oficina 312, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta(COMPIN), representada legalmente por Edson Monardes Araya, ambos con domicilio en Eduardo Lefort esquina 21 de mayo S/N, Antofagasta y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, piso 2, Santiago, por dictar la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114995-2023, de fecha 30 de agosto de 2023, emitida por la SUSESO, que resolviendo reconsideración administrativa confirma lo resuelto por dicha institución y la COMPIN Región de Antofagasta, rechazando las licencias médicas N°s 7727549-5, 8103167-3, 8410149-4, 8745560-2, 9261807-2, 9703490-7, 10034080-1, 10406597-K, 10877568-8, 11218675-1, 11701552-1, extendidas por un total de 330 días a contar del 21 de octubre de 2021, acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de autorizar y disponer el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas rechazadas, N°s 7727549-5, 8103167-3, 8410149-4, 8745560-2, 9261807-2, 9703490-7, 10034080-1, 10406597-K, 10877568-8, 11218675-1, 11701552-1, extendidas a favor del recurrente, o bien, otra declaración en igual sentido. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114995- 2023, de fecha 30 de agosto de 2023, emitida por la SUSESO, que resolviendo reconsideración administrativa decide confirmar lo resuelto por dicha institución y la COMPIN REGIÓN DE ANTOFAGASTA en orden al rechazo de las licencias médicas N°s 7727549-5, 8103167-3, 8410149-4, 8745560-2, 9261807-2, 9703490-7, 10034080-1, 10406597-K, 10877568-8, 11218675-1, 11701552-1, extendidas por un total de 330 días a contar del 21 de octubre de 2021; concluyendo que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas; "No se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del extenso período de reposo ya autorizado. No se describe sintomatología de gravedad, compromiso funcional, ni evolución desfavorable. Además, no se encuentra en tratamiento psicoterapéutico, el cual hubiese sido esencial para su pronta reintegración. Finalmente, se estima que su cuadro clínico, por los motivos enunciados en el informe complementario, no se resolvería con reposo, por lo que este no está cumpliendo un rol terapéutico". Sostiene que la actora previo diagnóstico por médico psiquiatra se indicó reposo médico, por lo cual debió presentar licencias médicas respectivas, las cuales inicialmente fueron aprobadas y posteriormente a partir de octubre de 2021 comenzaron a ser rechazadas; rechazos respecto de las cuales se ejercieron los recursos administrativos respectivos; primero ante Compín y posteriormente ante SUSESO, institución que con fecha 30 de agosto de 2023 se pronuncia confirmando el rechazo recurrido de reconsideración. Alega que a pesar de haber acompañado más y nuevos antecedentes ante la institución, entre ellos; a) informe médico psiquiatra Jaime Retamal y b) certificado de psicóloga y perito judicial tratante María José Donaire, documentos médicos que precisamente justificaban el reposo con certificados respectivos del tratamiento y proceso psicoterapéutico al que fue derivada por su psiquíatra, tratamiento en el que efectivamente se encuentra y que dan cuenta de lo contraindicado que sería su reintegración laboral. Se rechazaron las licencias médicas sin efectuar investigaciones y diligencias probatorias, menos un peritaje o evaluación de la recurrente. Arguye que las decisiones de rechazo carecen de fundamento, limitándose a indicar que el reposo no se encontraba justificado, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación, basándose, en que no se describiría sintomatología de gravedad, compromiso funcional, ni evolución desfavorable de gravedad, que además que no se encontraría en tratamiento psicoterapéutico concluyendo que su cuadro clínico no se resolvería con reposo. En este sentido, el informe del médico tratante y psicólogo es claro, al señalar el diagnostico, el cual arbitrariamente están calificando de poca gravedad y/o injustific
Fallo
en virtud de lo razonado y con el fin de dar adecuada protección al recurrente y a todos quienes resultan afectados por el actuar de la recurrida, con pleno respeto del principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esta Corte deberá declarar como ilegal y arbitrario el hecho que la recurrida no ejecute alguna o todas las acciones contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, a efectos de determinar el efectivo estado de salud de los afiliados, ordenando las medidas que se indicarán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental.” DÉCIMO: Que en el caso de estudio concurren los requisitos previamente indicados, desde que la recurrida concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 7727549-5, 8103167-3, 8410149-4, 8745560-2, 9261807-2, 9703490-7, 10034080-1, 10406597-K, 10877568-8, 11218675-1, 11701552-1, no se encontraba justificado, motivado en que los antecedentes aportados por el actor, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo, sin dar cuenta de haber realizado alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. En consecuencia, existiendo una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el princ
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Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Luis Enrique Pérez Cabello, abogado, en representación de Carolina Andrea Silva Ormeño, empleada, domiciliada en Uribe 636 oficina 312, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta(COMPIN), representada legalmente por Edson Monardes
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