3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLINICA BIO BIO S.A. CON CESAR ANTONIO MACHADO MARTINEZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil la solicitud de citación a confesar deuda cumple las exigencias dispuestas por el legislador, esto es, que “La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá estar prescrita.”. Que así las cosas los cuestionamientos que formula la resolución en alzada al antecedente escrito acompañado por el solicitante resultan improcedentes. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la norma legal citada y el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en los autos rol C-6547-2023, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo le dará curso a la solicitud de citación a confesar deuda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2617-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la norma legal citada y el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en los autos rol C-6547-2023, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo le dará curso a la solicitud de citación a confesar deuda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2617-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. MFSV/cms. Concepción, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil la solicitud de citación a confesar deuda cumple las exigencias dispuestas por el legislador, esto es, que “La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante

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