SIN INFORMACION

CELIS/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos compareció don Ricardo José Celis Gallardo, parte demandada en autos sobre acción de cumplimiento de contrato, tramitados en procedimiento ordinario de menor cuantía, ante 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-176-2021, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 4 de mayo de 2023, que, en atención a su naturaleza jurídica, no concedió el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución dictada el 6 de abril pasado y que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Estima que la resolución que acoge o deniega un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, es una sentencia interlocutoria de primer grado, ya que establece derechos permanentes en favor de las partes, por cuanto fija en forma irreversible el estado en que se encuentra el pleito y,

Fallo

por tanto, apelable en la forma establecida en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Por estas razones y previas citas legales, solicita acoger el presente recurso de hecho, declarando admisible la referida apelación. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, el tribunal recurrido señaló que el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 6 de abril de 2023 no fue concedido en atención a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la resolución respecto de la cual fue interpuesta la apelación denegada corresponde a aquella que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, que dedujo la parte demandada. CUARTO: Que, la resolución que se pronuncia sobre un incidente de nulidad por falta de emplazamiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado y, por lo tanto, apelable conforme a las reglas generales, conclusión que se reafirma por lo dispuesto en la regla séptima del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal a quo yerra al no conceder el recurso de apelación deducido en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara admisible la apelación deducida por la parte demandada en contra de la reso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos compareció don Ricardo José Celis Gallardo, parte demandada en autos sobre acción de cumplimiento de contrato, tramitados en procedimiento ordinario de menor cuantía, ante 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-176-2021, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica